
Presidente del Comité Editorial de EL PERIÓDICO.

Joan Tapia
Joan TapiaPresidente del Comité Editorial de EL PERIÓDICO.
¿Hay segunda oportunidad?
Sebastián Sastre critica el desorden de la normativa actual sobre la exoneración de las deudas de las personas físicas en su ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya

Imagen del mazo de un juez.
El Código Civil de 1889 estableció la responsabilidad patrimonial universal: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. Este principio era una condena a vida para muchos deudores y fomentaba la economía sumergida. La suavización de esta rigidez dio un salto adelante con la directiva europea de la segunda oportunidad. En España fue el texto refundido de la ley concursal de 2020 el que trató por primera vez de la exoneración del pasivo insatisfecho (las deudas) de las personas físicas.
Hoy es un tema candente porque en el segundo trimestre de 2023 había pendientes 4.679 de estos concursos en los juzgados mercantiles, un aumento de más del 300% sobre el mismo periodo de 2022. Y sobre este asunto versó el 7 de febrero el discurso de ingreso de Sebastián Sastre Papiol en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya. Sastre, que fue jefe de la asesoría jurídica de La Caixa y magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, detalló sin complejos el grave desorden de la normativa española en esta materia. Confusión que va contra lo que aconseja el Banco Mundial: “Potenciar el espíritu empresarial y el compromiso social de los ciudadanos maximiza la actividad económica y social… La segunda oportunidad es esencial, pues el fracaso es una fuente de aprendizaje”.
Sastre focalizó su crítica en el poco rigor de los artículos del texto refundido de la ley concursal de 2020, que privilegia de forma contraria a la igualdad a Hacienda y la Seguridad Social frente al resto de acreedores. Así un deudor no puede ser exonerado si en los últimos 10 años ha sido condenado por delitos contra Hacienda y las deudas por créditos públicos solo podrán perdonarse hasta el importe máximo de 10.000 euros. Estos artículos van contra el principio de igualdad y han sido objeto de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que debe dictar una importante sentencia.
Sastre analizó también la trasposición de la directiva europea de la segunda oportunidad a la ley española de 2022 que en solo cinco artículos ordena -es un decir- el concurso sin masa (pasivo superior al activo) de las personas físicas. Como dice Sastre, citando al CGPJ, “esta insolvencia ha dejado de ser residual y ha pasado a convertirse cuantitativa y cualitativamente en el asunto principal de los juzgados mercantiles”. Estos cinco artículos han generado mucha confusión y pueden beneficiar más a alguien que oculte patrimonio que a quienes estaban destinados. Según Sastre, a la legislación sobre el concurso de las personas físicas le hace falta una urgente unificación de criterios que exige que no corra a cargo -como es desgraciadamente habitual- del Ministerio de Hacienda, que prioriza sus intereses, sino de la Comisión General de Codificación.
El exhaustivo análisis de Sastre Papiol fue contestado con una brillante síntesis histórica por Ignacio Sánchez Gargallo, magistrado del Supremo.
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