Pacto político
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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Límites constitucionales del acuerdo sobre inmigración

El control de las fronteras no es susceptible de ser transferido. Ningún Estado federal, por más descentralizado que esté, delega esa responsabilidad

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PI STUDIO

Se sabe muy poco del alcance del acuerdo del PSOE con Junts acerca de la inmigración, aunque sí del tipo de norma que va a hacerlo viable. Se trata de la ley orgánica prevista en el artículo 150.2 de la Constitución, que hay que examinar brevemente para hacernos una idea de los límites constitucionales con los que el acuerdo puede chocar.

El precepto dice, entre otras cosas, que el Estado podrá trasladar a las Comunidades Autónomas “facultades correspondientes en materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". El Estado mantiene la titularidad, pero no se precisa qué se puede traspasar, porque dice genéricamente “facultades”. Se suele entender que se trata de atribuciones de ejecución, como ocurrió en la ley orgánica de 1997, cuando el Gobierno de Aznar impulsó el traspaso a Catalunya de la vigilancia del tráfico en todas las vías de su territorio.

Más complicado es saber qué es “susceptible de transferencia o delegación”. Habrá que ver lo que incluye la ley orgánica de transferencia de facultades en materia de inmigración, si llega a ver la luz. Para algunos, la inmigración no puede ser objeto de transferencia ya que es competencia exclusiva del Estado, según se desprende del artículo 149.1.2 de la Constitución. Y apoyan su tesis con referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalunya de 2006. En la STC 31/2010, en su fundamento jurídico 83, el Tribunal dice que “es evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado”, pero que sea competencia exclusiva del Estado no comporta que por ello sea intransferible. El artículo 150.2 que se ha citado se refiere a cualquier materia de titularidad estatal. Para poner un ejemplo, podemos volver a la mencionada ley orgánica de 1997, en cuya exposición de motivos se recordaba la competencia exclusiva del Estado en materia de circulación, establecida en el artículo 149.1.21.

No hay ningún precepto constitucional que indique explícitamente lo que no es susceptible de ser transferido por la vía del artículo 150.2. A falta de jurisprudencia constitucional suficientemente clara, tenemos que plantear en términos teóricos lo que resulte más plausible. Para ello, debemos recordar que cualquier Estado se caracteriza por la existencia de un Gobierno que ejerce su autoridad sobre la población que hay en el territorio delimitado por sus fronteras. De ahí que me parezca que el control de las fronteras no es susceptible de ser transferido. Ningún Estado federal, por más descentralizado que esté, delega esa responsabilidad. En la misma línea, tampoco imagino que pueda llegar a prescindir de su capacidad de decisión acerca de qué extranjeros pueden ser expulsados. Otra cosa distinta es que se pueda, y sea conveniente, recabar información a la policía autonómica, o a cualquier autoridad local, pero eso no exime al Estado de su responsabilidad, de la que no puede desprenderse.

Existe una experiencia comparada que puede servir de referencia. En 1991, el Gobierno de Canadá y el del Quebec firmaron un acuerdo por el que la provincia francófona puede seleccionar a los inmigrantes que desean establecerse en el Quebec, así como garantizar un porcentaje determinado en el marco general establecido por el Gobierno de Ottawa. Ese acuerdo responde a una voluntad política que, con gobiernos de distinto signo, ha mantenido el Quebec para atraer a inmigrantes procedentes de países francófonos y mantener así su lengua con buena salud demográfica. Pero eso no significa que el Quebec, u otras provincias con las que existen acuerdos similares, puedan desarrollar su propia política migratoria independiente de la federal.

Hay que reconocer a Junts la habilidad de haber sabido marcar la agenda informativa. Pero tiene que llegar el momento de concretar. No será fácil ni cómodo. Cuando se trata de inmigración, los problemas van más allá de lo jurídico, al igual que las oportunidades. Una de ellas es la de poder ver quién cae en la demagogia y quién aporta propuestas constructivas y compatibles con los valores constitucionales: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

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