La protección de los trabajadores

Reflexiones sobre la reforma del sistema público de pensiones

Los planes de pensiones no son, ni pueden ser, sustitutivos de la Seguridad Social

Pensiones: novedades y cambios en el 2023

Pensiones: novedades y cambios en el 2023

Jordi Giménez Maluenda

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El Congreso de los Diputados ha ratificado la segunda fase de la reforma del sistema público de pensiones. Concluye la reforma iniciada en 2021, acordada con todos los agentes sociales, en la que se creó el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) para financiar las pensiones de los ‘baby boomers’, se revalorizaron las pensiones según el IPC y se acordó la transferencia de hasta un 2% del PIB para garantizar la financiación de la Seguridad Social.

Ahora se pretende mejorar los ingresos para garantizar la sostenibilidad del sistema, frente a otras reformas orientadas a reducir el gasto y a recortar prestaciones. Se modifica el MEI con una cotización adicional, hasta 2050, de un 1% y 0,2% para empresarios y trabajadores respectivamente. Se ajusta el cálculo de la prestación, pudiéndose elegir entre calcularla con la fórmula actual o tomando como referencia 27 de los últimos 29 años de vida laboral.

Se ha calificado esta reforma como insuficiente e insostenible; incluso contraria al Pacto de Toledo, cuando esta reforma se basa en el ‘Informe de seguimiento y evaluación’ de 2020 que votó el 80% del Congreso. Salvo que se proponga que “a quién San Pedro se la dé, Dios se la bendiga”, una prestación de jubilación es necesaria, sea financiada mediante cotizaciones a la Seguridad Social o mediante contribuciones empresariales a sistemas complementarios. Para las empresas, el impacto del coste de financiación es el mismo si es mediante cotizaciones a la Seguridad Social o a través de contribuciones a sistemas complementarios, luego ¿prestaciones públicas o privadas? ¿Cuál es el modelo más eficiente y eficaz para unas prestaciones estables, en una sociedad más igualitaria y equitativa, siendo la desigualdad una amenaza para el crecimiento y el desarrollo?

Las prestaciones de jubilación son un estabilizador social, porque cohesionan la sociedad, y económico, porque permiten el consumo de los pensionistas. La pensión pública, además, redistribuye la riqueza. ¿Qué efectos sociales tendría una reforma siguiendo un patrón de recortes, reduciendo el gasto en pensiones?

La Seguridad Social pública es el primer pilar del modelo de previsión social europeo, financiada por el sistema de reparto, y los sistemas de empleo y el ahorro individual son el segundo y el tercero, financiados por sistemas de capitalización. Según la ley, los planes de pensiones no son, ni pueden ser, sustitutivos de la Seguridad Social, ni deberían fiar su crecimiento a la transferencia de recursos desde el primer pilar. La previsión social complementaria es positiva, pero necesita medidas concretas para su desarrollo, sin atacar al primer pilar: incluyéndola como contenido mínimo de los convenios colectivos, introduciendo el ‘auto enrolment’ o estableciendo que los planes de pensiones de empleo contemplen el régimen de aportaciones de los promotores. Asimismo, sería interesante reflexionar sobre el papel de las aportaciones de los partícipes en los planes de pensiones de empleo para estimular el ahorro individual.

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