Código penal

A propósito de indultos

La decisión de indultar, o no, le corresponderá al Gobierno cuando haya una sentencia firme, y habrá que esperar, pues, a que decida en su momento el Tribunal Supremo

Laura Borràs atiende a los medios frente al Parlament

Laura Borràs atiende a los medios frente al Parlament / NATÀLIA SEGURA / ACN

Xavier Arbós

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La condena de Laura Borràs ha sido una noticia importante, por su trascendencia política, y ha sido muy bien explicada por Jordi Nieva en un artículo recientemente publicado en este diario. Quisiera, por mi parte, incidir en la petición de indulto que el tribunal incluye en su sentencia, porque, tanto como la condena misma, puede tener consecuencias políticas.

El tribunal, que impone a la señora Borràs cuatro años de prisión, propone la medida de gracia por “considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad”, en lo que rebasa los dos años de cárcel. Justifica la petición de indulto porque, al ser la pena impuesta superior a dos años, no puede imponer medidas sustitutorias. El Código Penal, en su artículo 4.3, indica que un indulto se puede pedir cuando, a juicio del tribunal, “la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo”, y la sentencia afirma que la pena de prisión que por aplicación de la ley se debe establecer “no es necesaria para la comisión futura de nuevos delitos.”

La decisión de indultar, o no, le corresponderá al Gobierno cuando haya una sentencia firme, y habrá que esperar, pues, a que decida en su momento el Tribunal Supremo. El ejecutivo deberá examinar la petición según la ley del indulto de 1870, y que admite la medida de gracia por razones de “justicia, equidad o conveniencia pública”. Hay que tener en cuenta que el hecho de que el indulto sea solicitado por el tribunal sentenciador no obliga de ningún modo al Gobierno. Y, paralelamente, cuando la petición de indulto viene de otra parte, el informe negativo que pueda emitir el tribunal sentenciador no puede vetar la concesión del mismo que sigue correspondiendo al Gobierno.

Está claro que evocar la posibilidad de indulto en un caso como el de Laura Borràs nos lleva inmediatamente a consideraciones políticas. Desde luego, pone en una situación incómoda al Gobierno que tenga que tomar la decisión. La reacción esperable es la que ha manifestado Pedro Sánchez, cuando ha descartado el indulto, considerando que se trata de un caso de corrupción. Ante ese tipo de delitos, el rechazo social es grande y puede traducirse en castigo electoral. Por otra parte, no falta quien considera la propuesta del tribunal sentenciador un movimiento malévolo para poner en un brete al ejecutivo. No lo creo. Entre otras razones porque nadie sabe quién estará en el Gobierno cuando haya una sentencia firme sobre el caso. Aunque es cierto que hay algo en la sentencia que da que pensar. En el fundamento de derecho 5.3, que concluye planteando el indulto por las razones mencionadas, se afirma que la pena que se impone por obligación legal “resulta desproporcionada y excesiva” en ese tipo de comportamientos considerados delictivos. Si eso es así, podría haber pedido, además del indulto que propone para la señora Borràs, que se modificara la normativa que lleva a su condena. Eso, que le permite el mismo artículo 4.3 del Código Penal, evitaría que en el futuro otras personas recibieran la misma pena “desproporcionada y excesiva.”

En la exposición de motivos del Código Penal se indica que su contenido viene a ser una “Constitución negativa.” La expresión es afortunada, porque cualquier texto constitucional digno de ese nombre pone el énfasis en la libertad y sus garantías. El origen del constitucionalismo está precisamente en destruir la arbitrariedad del monarca absoluto, que disponía sin límites de la libertad de sus súbditos. En el Antiguo Régimen el poder sancionador estaba en manos del rey, como también lo estaba, con la misma discrecionalidad, la facultad de indultar. Era la otra cara de la moneda. Ahora que la facultad de establecer leyes punitivas recae en parlamentos elegidos, el indulto es una potestad del ejecutivo, como un resto de las atribuciones del monarca absoluto. Tal vez habría que reconsiderar el indulto. Algunos proponen que lo conceda el poder legislativo; otro eliminarlo de nuestro ordenamiento.Yo tengo dudas, aunque estoy convencido de que no es malo disponer de la posibilidad de corregir los efectos de una sentencia, siempre que se justifique. Y que los electores puedan tenerlo en cuenta.

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