Análisis

Laura Borràs: una condena esperable

Los magistrados son sensibles al hecho de que no es justo que quien recibió el dinero no vaya a la prisión y en cambio sí lo haga quien solo favoreció esa percepción económica

Borràs declara ante el TSJC: responsabiliza de los contratos a los funcionarios que la incriminaron y revela que Herrero sufría una drogodependencia.

Borràs declara ante el TSJC: responsabiliza de los contratos a los funcionarios que la incriminaron y revela que Herrero sufría una drogodependencia. /

Jordi Nieva-Fenoll

Jordi Nieva-Fenoll

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Más allá de todo el ruido mediático que ha acompañado y acompañará durante un tiempo variable a este caso, lo cierto es que nadie esperaba otra respuesta del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que no fuera una condena. Se acusaba a Laura Borràs de haber inspirado la división de una cantidad de dinero en diversos contratos a cambio de una prestación de servicios de una persona entonces afín a ella, con el objeto de poder facturar la cantidad deseada sin las restricciones presupuestarias que impone la normativa administrativa. El tribunal califica esa actuación incuestionablemente irregular como delito de prevaricación administrativa, entendiendo que esos contratos, junto con los presupuestos presentados, eran ficticios, no en el sentido de que no se correspondieran con el servicio prestado, sino que habían sido hechos solo para eludir el límite presupuestario antes citado. Por el delito de falsedad documental, Laura Borràs es condenada a cuatro años y seis meses de prisión y cuatro de inhabilitación. Por el delito de prevaricación administrativa se la condena a nueve años adicionales de inhabilitación.

La inhabilitación no habría de tener eficacia inmediata, debiendo esperarse a que la sentencia sea firme, lo que ocurrirá cuando el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación que la condenada previsiblemente presentará en los próximos días contra la sentencia de hoy, siempre que confirme la sentencia, claro está.

Las dudas que quedan a partir de ahora son las que moverán los debates sobre esta sentencia en las próximas horas, y en parte constituirán los argumentos de su recurso. ¿La sentencia es fruto de una persecución política? ¿Se produjo vulneración de derechos fundamentales en este proceso? ¿La pena es desproporcionada? Si no lo es, ¿cómo es que el tribunal que la condena propone el indulto parcial?

La primera duda, aunque tiene un cariz político, busca deslegitimar al tribunal, pero tiene escaso recorrido, más allá de la propaganda. Los hechos no tienen absolutamente nada que ver con la causa independentista, y defender dicha causa no supone inmunidad alguna frente a los tribunales. Tampoco persecuciones injustas, pero ese es justamente el interrogante a despejar en las siguientes preguntas. Juzgarán ustedes mismos.

En este caso concreto se ha alegado que se ha vulnerado el derecho al juez imparcial, así como la vulneración del derecho a la intimidad que habría podido provocar una manipulación de las pruebas. La primera alegación -la del juez imparcial- estaba basada, sobre todo, en las declaraciones públicas contrarias al independentismo del presidente del tribunal. Sin embargo, esas opiniones, que son completamente legítimas, podrían impedirle juzgar procesos relacionados con la actividad independentista, pero no los delitos que cometa eventualmente un independentista, que es muy diferente. Y en todo caso, no comprendería a los otros dos magistrados del tribunal. En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad y a la manipulación de pruebas, se refería a los correos electrónicos entre Laura Borràs y uno de los acusados -su antiguo informático- que fueron aprehendidos, no como consecuencia de este proceso, sino de manera fortuita por una investigación judicial anterior absolutamente ajena al mismo. Ya solo por eso la posible sospecha de manipulación era difícil de sostener, más allá de que existiendo autorización judicial era difícil dudar de la verosimilitud de los correos incautados, que además no concretó la defensa en qué extremos se habrían manipulado, quedando limitada la impugnación a extremos técnicos que han sido descartados motivadamente por el tribunal.

Pero el tribunal propone un indulto. En este sentido, los magistrados son sensibles al hecho de que no es justo que quien recibió el dinero no vaya a la prisión -por su pacto con la fiscalía-, y en cambio sí lo haga quien solo favoreció esa percepción económica, pero no se lucró. Por eso propone el indulto parcial, precisamente para evitar ese ingreso en prisión.

Esto es lo que da de sí la sentencia. Queda por ver qué dirán el Tribunal Supremo y, en su caso, el Tribunal Constitucional. La sentencia puede ser cuestionable -tiene un voto particular-, pero está suficientemente motivada. Habrá que esperar al final.

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