La sentencia del TSJC

Las claves de un indulto a Laura Borràs: de la propuesta del tribunal a la decisión del Gobierno

Sentencia a Laura Borràs: última hora sobre la decisión del TSJC tras el juicio por corrupción, en directo

Los magistrados se muestran partidarios de que el Consejo de Ministros le conceda la medida de gracia para que se le rebaje la pena y pueda evitar la cárcel

La presidenta del Parlament, Laura Borràs, durante una sesión en el hemiciclo

La presidenta del Parlament, Laura Borràs, durante una sesión en el hemiciclo / Bernat Vilaró / ACN

Ángeles Vázquez
Júlia Regué
Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La presidenta de Junts, Laura Borràs, ya ha sido sentenciada. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) la ha condenado a 4 años y medio de prisión por falsedad documental y a 13 años de inhabilitación por prevaricación por haber fraccionado contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) para favorecer a un amigo suyo. Pero, en la sentencia, el tribunal se muestra partidario de que se le conceda un indulto que rebaje la pena que le impone a dos años, con el fin de evitar la entrada en prisión. Ahora bien, para solicitar el indulto, la sentencia debe ser firme y todavía no lo es, ya que su defensa apunta que la recurrirá ante el Tribunal Supremo. Estas son las claves del periplo hasta la concesión de la medida de gracia:

¿Cómo se pide el indulto?

Con la sentencia firme del Tribunal Supremo, se abre el camino hacia el indulto que suele usarse de forma excepcional porque supone una interferencia del poder ejecutivo sobre el poder judicial. Este puede llegar a extinguir la responsabilidad penal de Borràs o, al menos, parte de ella, pero no exime la responsabilidad civil derivada del delito y tampoco suprime los antecedentes penales.

El indulto se regula en una ley aprobada el 18 de junio de 1870 y se precisa en el Código Penal y en la Constitución. Cualquier persona puede reclamar el indulto de un condenado: la propia Borràs, sus parientes o cualquier otra persona. En el caso de líder de Junts, además, lo ha propuesto el tribunal sentenciador en virtud del artículo 4.3 del Código Penal que habilita a los jueces a contemplar la concesión del indulto "cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo", pero de todas formas Borràs u otra persona debe solicitarlo. No es habitual que un tribunal solicite el indulto en su sentencia, pero tampoco es una práctica extraordinaria. Aunque es mucho más frecuente en otro tipo de delitos como el tráfico de drogas de poca monta en personas que han rehecho su vida.

¿Quién elabora el informe?

El ministerio tiene que pedir los informes preceptivos al tribunal sentenciador, la fiscalía e instituciones penitenciarias. No obstante, en este caso, si la sentencia del TSJC deviene en firme su informe ya no será necesario o al menos no será una incertidumbre su sentido.

Una vez recabada toda la información, Justicia elabora un informe para concluir sobre "la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia" en el que hace constar "la edad, estado y profesión, su patrimonio, sus méritos y antecedentes, el tiempo transcurrido en prisión preventiva, si fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue indultado, además de circunstancias agravantes o atenuantes". La ley también expone que se pueden incluir "pruebas o indicios de su arrepentimiento".

¿Quién decide sobre su concesión?

El documento se eleva al Consejo de Ministros en forma de propuesta de resolución y puede apuntar en tres direcciones: estimarlo, desestimarlo o apreciarlo de forma parcial (es decir, conmutar solo una parte de la pena). Los ministros, informe en mano, tienen la última palabra. Pueden asumir lo dicho por el Ministerio de Justicia o modificarlo. En cuanto a los plazos, se calcula que el procedimiento desde la petición y hasta la concesión del indulto puede durar entre uno y dos años. El Rey debe firmar el real decreto, actuando de forma "refrendaria" como establece el artículo 56 de la Constitución, y la resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Suscríbete para seguir leyendo