La tribuna

Sin inmunidad

Los jueces belgas no podrán seguir eludiendo la cuestión principal. Y si la Justicia española actúa con pulcritud, la suerte procesal de Puigdemont, Ponsatí y Comín puede comenzar a serles adversa

Resultado de la votación del suplicatorio contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí

La vicepresidenta de la Eurocámara, Heidi Hautala, anuncia el resultado de la votación del suplicatorio contra Toni Comín, Carles Puigdemont y Clara Ponsatí (en la foto, en rueda de prensa en Bruselas). /

Jordi Nieva-Fenoll

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Desde que fueron elegidos diputados del Parlamento Europeo en 2019, Clara Ponsatí, Carles Puigdemont y Toni Comín podían moverse por todo el territorio de la Unión Europea sin temor a sufrir una privación de libertad. Gozaban de inmunidad, que entre otras cosas protege frente a la persecución penal, a menos que se obtenga una autorización de dicho Parlamento que descarte que existe una intencionalidad política en la citada persecución, en este caso por parte de las justicias española y belga.

Eso es justo lo que acaba de suceder. Con independencia de las mayorías que haya obtenido la autorización, el hecho es que la decisión del Parlamento es soberana y aunque queda alguna remotísima oportunidad de revocarla, muy probablemente se impondrá. Estando los tres europarlamentarios –que seguirán siéndolo, pero sin inmunidad– radicados actualmente en Bélgica, sus opciones de evitar que sean entregados a la Justicia española pasan porque los jueces encargados de sus procesos de euroorden decidan lo mismo que decidieron en el caso de Lluís Puig, rechazando su entrega porque el Tribunal Supremo no es competente para juzgarles y porque no hay garantías de que en España se les respeten sus derechos fundamentales, según dijo en aquel caso el Tribunal de Apelación de Bruselas. No es una mala carta de defensa, teniendo en cuenta que dicho tribunal es superior de los que ahora tienen que decidir las euroórdenes.

El problema es que la decisión de dicho Tribunal de apelación fue claramente errónea, igual que lo fueron otras decisiones anteriores de la justicia belga. Sus tribunales han intentado eludir el tema de fondo poniendo excusas procesales que también fueron a todas luces desacertadas. Consciente de ello, el magistrado instructor del Tribunal Supremo va a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el tema, y dicho tribunal, si sigue la jurisprudencia que ha mantenido hasta ahora, dirá que los jueces belgas ni pueden entrar a valorar si el Tribunal Supremo es o no competente interpretando leyes españolas que no conocen bien, ni mucho menos pueden acusar alegremente a los jueces de un Estado miembro de vulnerar derechos humanos, porque el sistema de euroorden está basado en la confianza mutua entre justicias nacionales, y esa circunstancia de la vulneración de derechos es una gravísima excepcionalidad que solo puede decidir el Consejo de la Unión Europea, abriendo un procedimiento especial al respecto similar al que tuvo lugar con Polonia.

Los jueces belgas, en definitiva, han tratado de rechazar la euroorden evitando pronunciarse sobre la cuestión central: si manifestarse delante de la Conselleria d’Economia con escasísimos incidentes y organizar una votación ilegal, también con escasos incidentes, es o no, en principio, un delito de sedición. Y esa cuestión sí podían resolverla, como hicieron de manera precisa, correcta y valiente los jueces alemanes con respecto al delito de rebelión, descartándolo, evitando entrar en consideraciones políticas que, además, en el caso de la justicia flamenca son peligrosas, dado que la acusación de prejuicio antiespañol de los jueces por el sangriento pasado histórico de los Tercios en Flandes se pondría con facilidad encima de la mesa.

Por tanto, los jueces belgas no debieran eludir por más tiempo el tema. Pueden pronunciarse, por mucho que demasiadas voces hayan querido ver en este caso –no así en otros– un supuesto automatismo de la euroorden que no existe realmente. Si hubo o no sedición será algo sobre lo que, por cierto, también podrá manifestarse, de un modo u otro, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La condena por sedición –o la onírica acusación por rebelión– no eran en absoluto previsibles para los reos según cualquier interpretación de esos delitos que se hiciera antes de este infausto caso. Y eso supone una vulneración de un derecho humano.

Con todo, el futuro de los tres eurodiputados no es positivo en ningún caso. Su suerte procesal puede empezar a serles adversa a poco que la Justicia española opere con más pulcritud. Y aunque así no fuera, la expatriación es siempre durísima. Desde el principio dije que la decisión de marcharse fue muy desacertada y contraproducente para todos. Ojalá me equivocara.

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