Apunte

Las elecciones del 14 en el aire (todavía)

No deja de ser paradójico que sean los magistrados los que, con su decisión, introduzcan el componente más grande de inseguridad jurídica y de erosión del derecho a la participación política de este episodio

El vicepresidente en funciones de presidente de la Generalitat y candidato de ERC a la Presidencia de la Generalitat de Catalunya  Pere Aragones protagoniza un Encuentro Digital de Europa Press  en Barcelona  Catalunya (Espana)  a 18 de enero de 2021   Pere Aragones firmo el pasado viernes un decreto por el que el Govern pospone las elecciones catalanas del 14 de febrero y las convoca para el 30 de mayo   18 ENERO 2021 ESQUERRA REPULICANA PER CATALUNYA ELECCIONES  David Zorrakino   Europa Press  18 01 2021

El vicepresidente en funciones de presidente de la Generalitat y candidato de ERC a la Presidencia de la Generalitat de Catalunya Pere Aragones protagoniza un Encuentro Digital de Europa Press en Barcelona Catalunya (Espana) a 18 de enero de 2021 Pere Aragones firmo el pasado viernes un decreto por el que el Govern pospone las elecciones catalanas del 14 de febrero y las convoca para el 30 de mayo 18 ENERO 2021 ESQUERRA REPULICANA PER CATALUNYA ELECCIONES David Zorrakino Europa Press 18 01 2021 / David Zorrakino / Europa Press

Gemma Ubasart

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No sabemos si se votará el 14 de febrero. El TSJC se reserva el día 8, en plena campaña, para decir la última palabra sobre la contienda electoral. Este hecho, sin precedentes, deja en el aire la celebración de uno de los actos básicos de nuestra democracia: las elecciones. No deja de ser paradójico que sean los magistrados los que, con su decisión, introduzcan el componente más grande de inseguridad jurídica y de erosión del derecho a la participación política de este episodio. 

Es cierto que la legislación española no prevé el aplazamiento o suspensión electoral. Ahora bien, también lo es que en pandemia ha habido muchas medidas que no estaban contempladas en el marco normativo pero que se ha encontrado la vía para poderlas llevar a cabo (que no estén contempladas no quiere decir que estén prohibidas). Además en el caso que nos ocupa hay antecedentes: el aplazamiento de las elecciones vascas y gallegas. En ambos contextos también se trató formalmente de una suspensión. Y la justificación desarrollada fue parecida a la que han hecho los servicios jurídicos de la Generalitat. La única diferencia es que nadie la impugnó.

El lío con el 14-F constata una problemática estructural: la existencia de una magistratura con una cultura jurídica excesivamente formalista, más preocupada en la literalidad de la norma que en los principios orientadores del sistema. Unos jueces en parte sujetos a interpretaciones restrictivas y acontextuales del derecho. Y a la vez la presencia de unos colectivos políticos y ciudadanos que prefieren externalizar ciertas decisiones delicadas al poder judicial a transitar el camino de la deliberación y el acuerdo político. 

Son perfectamente razonables tanto los argumentos a favor del aplazamiento electoral en un momento de pico pandémico como aquellos que defienden la celebración de las votaciones mientras no exista un confinamiento domiciliario generalizado. Ante una cuestión de difícil y plural interpretación jurídica más que de derecho de lo que se requería era de política. El ejercicio que la ciudadanía creemos que se había producido el pasado viernes en la reunión de la mesa de partidos.