La sentencia del TEDH

El bálsamo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El fallo del tribunal europeo debiera llevar a un replanteamiento de la estrategia independentista si desea subsistir como movimiento democrático

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Jordi Nieva-Fenoll

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Todo conflicto suele provenir de uno o varios errores de base, y mientras no se resuelven, la solución de la controversia es imposible o se llega a ella de mala gana. Por la parte españolista, el error principal –no cometido durante la Transición– ha consistido en hacer una lectura parcial e intransigente del artículo 2 de la Constitución, que habla de la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, pero al mismo tiempo de la “autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”. Esa segunda parte parece haberse omitido por completo, y de ese modo se ha sostenido con tremenda cerrazón que no era posible, no ya la celebración de una consulta, sino siquiera dialogar sobre una posible reforma de ese artículo. ¿Acaso una norma jurídica no es reformable?

Por supuesto que lo es, pero no de cualquier manera. Y es que ante esa lectura esencialmente terca de ese precepto constitucional, los poderes públicos catalanes reaccionaron desobedeciendo nada menos que al Tribunal Constitucional. Al margen de varias resoluciones preparatorias que explícitamente ignoraban al alto tribunal, el Parlament aprobó las leyes de 6 y 7 de septiembre de 2017 por un procedimiento irregular y rapidísimo que impidió la debida reflexión y debate de la cámara. Esas leyes eran de convocatoria de un referéndum de independencia y de constitución de la república, y fueron suspendidas inmediatamente por el Tribunal Constitucional. Pese a ello, el ejecutivo catalán decidió desobedecer al Tribunal Constitucional y celebrar, aun sin las garantías de esas mismas leyes, una consulta, convertida ya a esas alturas en ilegal, irregular y, por ello, de imposible efecto vinculante.  

Desobedecer, un error

Por tanto, el error del sector independentista fue desobedecer nada menos que al intérprete supremo de la Constitución. Se dirá que de lo contrario no era posible aprobar esas leyes. ¿De veras era necesaria esa aprobación? Si el final de la historia era una movilización con apariencia de consulta sin valor jurídico, ¿no hubiera sido mejor limitarlo todo a una declaración no vinculante del Parlament, como tantas otras que ha habido, o del propio Govern avalando la movilización, del mismo modo que ha secundado cada año el 11 de septiembre? Ello no hubiera comportado ni el reproche penal de la desobediencia.

Ayer, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó todo lo anterior. Deslegitimó la desobediencia, hirió de muerte a la consulta del 1-O y rechazó la tesis de que el debate del Parlament fuera ejercicio de la libertad de expresión y de reunión. En absoluto. En cualquier país democrático es posible expresarse y reunirse, pero lo que no se puede hacer es desobedecer frontalmente al Tribunal Constitucional aprobando leyes inconstitucionales y ejecutándolas cuando son suspendidas por dicho tribunal. En definitiva, el tribunal ya tiene un marco mental desfavorable a las acciones del movimiento independentista de septiembre-octubre de 2017.

Ni rebelión ni sedición

Esta resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede ser balsámica, porque debiera llevar a un replanteamiento de la estrategia independentista si desea subsistir como movimiento democrático sin provocar la frustración de todavía más personas. Pero el fallo del tribunal de Estrasburgo no debe llevar al sector españolista a ufanarse. La imputación por rebelión/sedición es exagerada. Las prisiones provisionales son, por tanto, injustificadas. Ya lo ha dicho Amnistía Internacional y un organismo no despreciable de Naciones Unidas, y ello podría no serle indiferente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, a los diputados electos no se les está dejando ejercer sus cargos, como le ocurrió a Demirtas, con varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a Turquía. Es imposible saber qué decidirá el tribunal de Estrasburgo al respecto de esos temas, y su resolución no tiene por qué refrendar las tesis de la fiscalía. No hubo rebelión ni sedición, por más que insista la fiscalía apoyándose en una, ya a estas alturas, inexistente prueba de la misma. La exhibición de los vídeos de ayer y las injustificables vacilaciones de la fiscalía causaron bochorno, más allá del estupor de que esos vídeos –en los que se ve a los Mossos haciendo frente activamente a la protesta de los manifestantes–, así como un 'powerpoint' y una agenda de contenidos delirantes, hayan privado de libertad a nueve políticos durante más de un año. Es simplemente sangrante.