El tribunal, ante dos posturas enfrentadas
El miedo y el juicio del 'procés'
El temor llevó a la acusación de la rebelión y a la prisión provisional, y su mantenimiento está guiado por el temor a que se reproduzcan los hechos. Los jueces no pueden ni deben caer en esos marcos mentales
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva-Fenoll
En el proceso contra los líderes independentistaslíderes independentistas se están observando dos posturas ideológicas enfrentadas que llevan a evaluar literalmente cualquier hecho de forma radicalmente distinta. Las dos posturas están dentro y fuera de la sala, y cuesta muchísimo aislarse de ambas, aunque en absoluto es imposible. Justamente se espera de los jueces que sepan hacerlo, y cabe confiar en que así será.
Para los independentistas, todo lo sucedido en Catalunya durante aquellos meses fue un acto de movilización política colectiva, mientras que los no independentistas se sentían coaccionados con aquellas manifestaciones. Los partidarios de la independencia ven una movilización festiva de protesta en la manifestación ante la Conselleria d'Economia del 20 de septiembre, mientras que los contrarios a la separación consideran que allí hubo una peligrosa sedición. El 1-O para los unos fue un acto de movilización y resistencia pasiva, y para los otros fue un acto de la rebelión, y donde los unos ven ciudadanos que solo querían intentar votar y que se votara, los otros ven tumultos y "murallas humanas". Unos ven brutalidad policial, y los otros solo legítima defensa policial ante las masas. Finalmente, la declaración de independencia fue para los unos una declaración simbólica que abría una etapa de negociación, y para los otros fue poco menos que una declaración de guerra que el Estado pudo sofocar.
Una salida, dos versiones
Algunas de las anteriores versiones son extremas, aunque sus partidarios, con evidente buena fe, sean completamente incapaces de verlo así. Pero como antes decía, esas versiones influyen en la consideración de todo lo que sucede en torno a este proceso. Cuando declaró la letrada de la Administración de Justicia la letrada de la Administración de Justicia, según los unos tuvo que escapar aterrorizada por los tejados, y según los otros, se fue por ahí porque no quiso salir por la puerta con custodia policial. La misma letrada declaró que la Guardia Civil –no los Mossos d’Esquadra– le dio hasta tres opciones de salida, pero que finalmente ella personalmente se habría negado a cualquiera de las tres opciones por no considerarlas seguras, y habría llamado al juez de su juzgado, quien habría contactado con Mossos d’Esquadra –no con la Guardia Civil–, que son los que la acompañaron en su salida a través del Teatre Coliseumsalida a través del Teatre Coliseum no por los tejados, sino a través de unas terrazas.
A pesar de las especulaciones, no es probable que antes de la fase final del juicio, con las calificaciones definitivas, la fiscalía se plantee o no rebajar la acusación por delito de rebelión
Pero la letrada dijo algo más, y que a mi juicio explica todo lo que vengo contando en este artículo: que sintió miedo. Mucha gente aquellos días sintió miedo. Unos por que llegara la independencia, y otros por que no llegara. Y ese miedo, una de las emociones básicas del ser humano, condiciona todas las observaciones y las sigue condicionando. Al no poder ver la cara de la letrada, pudimos observar mejor las imágenes de los jueces, y sin duda hubo una reacción evidente de los mismos en la parte final de la declaración. Unos la interpretan como perplejidad, y otros como conmiseración con ese miedo de la letrada. Lo que sintieron realmente, solo ellos lo saben.
Los jueces no pueden ni deben caer en esos marcos mentales. El miedo llevó a la acusación de la rebelión y a la prisión provisional, y su mantenimiento está guiado por el miedo a que vuelvan a reproducirse los hechos enjuiciados. Sería bueno darse cuenta de ello para valorar jurídicamente de forma certera los hechos realmente acaecidos.
En este sentido, se está especulando desde hace tiempo con que habría una rebaja en las acusaciones de la fiscalía. Se trataría de pasar del delito de rebelión –con pena de 15 a 25 años– al de sedición –de 8 a 15–delito de rebelión sedición o al de conspiración para la rebelión –algo menos de 4 años hasta casi 8–, o al de coacciones –hasta 3 años–. Aunque lo habitual es esperar al final del juicio, es decir, a las calificaciones definitivas, esa rebaja la podría anunciar la fiscalía en cualquier momento, si de la prueba practicada dedujera que los hechos que están quedando probados no merecen una calificación tan grave, y hasta podría solicitar la libertad provisional de los presos, cosa que los jueces podrían decretar en cualquier momento, incluso de oficio.
Es poco probable que nada de ello suceda, aunque supondría una tremenda descarga de presión del clima enracedido que aún se vive y que, sin duda, lo condiciona todo, igual que las prisiones decretadas en noviembre del 2017 condicionaron sobremanera las elecciones autonómicas de diciembre de ese año. Las decisiones de la justicia deben ser ajenas a la política, pero ignorar su evidente impacto sería ingenuo.
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