Legislación y economía familiar
Por una justicia prudente
La indemnización por despido no puede ser considerada como un sueldo mensual que no se extinguiera
Silvia Gimenez-Salinas Colomer
Abogada de familia e infancia
SILVIA GIMÉNEZ-SALINAS
Recientemente han notificado una sentencia judicial en la que se trata del impacto de una indemnización por despido en la cuantía de los gastos que debe pagar un padre separado/divorciado a sus hijos.
Las circunstancias de una familia no son iguales en el tiempo; los hijos crecen, los padres pierden o recuperan sus trabajos y la justicia, en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, trata de reequilibrar las nuevas circunstancias a la realidad del momento familiar. En este supuesto, un padre que en el momento del divorcio asume la totalidad de los gastos de sus hijos en cuanto a formación y mantenimiento, acude a la justicia por haber sido despedido de la empresa y expone que la indemnización percibida, aun siendo cuantiosa, no le permite el mismo régimen de vida que habían acordado y solicita una reducción de los gastos familiares. La madre, con quien los hijos conviven, niega el impacto y sostiene que el padre debe seguir pagando las cantidades acordadas en su momento.
FUTURO INCIERTO
Esta situación es habitual en los tribunales de familia. Sin embargo, lo que hoy me gustaría compartir y crear opinión social es si los progenitores deben o no ser prudentes en el gasto que asumen o deben vivir al día, sin acotar el gasto a un futuro incierto, porque disponen de los ahorros de su indemnización por despido, que evidentemente, sin ingresos fijos, acaba por extinguirse.
La sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en un supuesto de estas características, razona diciendo que la indemnización percibida por el despido no puede conceptuarse de ahorros para atender el futuro, sino como capacidad económica presente; si esta cantidad se divide por el sueldo que tenía antes de ser despedido, le quedan meses hasta liquidar dicha cantidad. Por tanto, la indemnización debe ser considerada como sueldo y si además se le añade la prestación por desempleo, la conclusión es que aún dispone de ingresos globales mayores que cuando se acordó.
Calificar una indemnización por despido como ingreso y dividirla por meses hasta que se extinga, parece una falta de prudencia y de previsión enorme ante la responsabilidad de la crianza de hijos. Mantener el mismo ritmo de vida cuando se dispone de un sueldo mensual por el trabajo que cuando careces de ingresos fijos y dispones de la indemnización por despido, supone una negligencia de los progenitores. Calificar los ahorros como ingresos hasta su extinción y no modificar el sistema de vida llevaría a las familias a la beneficencia, si no hubieran sido prudentes y reducido gastos ante la falta de ingresos periódicos.
SENTIDO COMÚN
Según esta sentencia, el padre debería seguir pagando a los hijos la misma cantidad que cuando trabajaba y, cuando ya no quede nade, dejar de hacerlo, de golpe y sin previsión, interrumpiendo su vida bruscamente en vez de ir adecuando, poco a poco, la vida familiar a la nueva situación. No parece responsable esta conducta familiar ni parece razonable que la justicia redacte una sentencia semejante. Cuando la justicia no adopta el sentido común en sus razonamientos, los ciudadanos olvidan para siempre su confianza en ella.
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