Editorial
Humor negro y libertad de expresión
El mal gusto no es delito y haber endurecido la legislación lleva al choque con el ejercicio de derechos fundamentales
La joven murciana Cassandra Vera es la última víctima de la reforma del Código Penal, auspiciada por el PP, con una nueva tipificación de los delitos de terrorismo. El catálogo, muy inconcreto, de los de odio, de enaltecimiento del terrorismo o de humillación a las víctimas y de delitos contra la Corona ha propiciado actuaciones de la Audiencia Nacional, cuya constancia y desmesura provoca no pocas y justificadas críticas.
La estudiante de Historia, de 21 años, escribió 13 comentarios en Twitter, entre el 2013 y el 2016, sobre el almirante Carrero Blanco y su muerte tras un atentado de ETA en diciembre de 1973. Mensajes con los que quería hacer solo «humor». En este caso, negro, de pésimo gusto y aire macabro. Pero nada más. La sentencia de la Audiencia le «ha arruinado la vida» al perder su beca y su proyecto de dedicarse a la docencia. Hasta una nieta del almirante ve excesiva una condena de cárcel, un año para Cassandra Vera, por esos tuits, repetimos, fuera de lugar.
Se suma la joven murciana a una lista demasiado larga, y abonada en el agitado ágora de las redes sociales, en la que ya estaban raperos como Pablo Hásel y César Strawberry o los titiriteros del Carnaval de Madrid, en este caso con causa archivada tras un breve paso por la cárcel. Al fondo persiste una legislación nacida para estrechar el cerco sobre ETA y su entorno. Hoy, ni la amenaza del yihadismo sirve de argumento para que se apele a ella con tanta frecuencia. Queda la sensación, de que la Audiencia Nacional se mueve por una óptica muy conservadora. De ahí que los magistrados progresistas critiquen la excesiva presencia de los delitos de expresión en su actividad.
No es positivo el celo legislativo en el endurecimiento de normas y sanciones (igual que en esa 'ley mordaza' en vías de derogación), que lindan con el ejercicio de derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión. Sus límites están recogidos en la Constitución al detallar, por ejemplo, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Salirse de ahí supone un recorte propio de tiempos pasados y funestos o, lo que es también muy preocupante, que los propios ciudadanos lleguen a autocensurarse para evitar el peso de la ley. El mal gusto ni es delito ni genera ningún peligro, y es la propia sociedad la que debería arrinconarlo.
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