Análisis
Una investigación penal eficaz y sin presiones
La compañía es, sin limitación, responsable de los daños causados a los pasajeros de un vuelo
Jean-Pierre Bellecave
Abogado. Socio de BCV Lex.
JEAN-PIERRE BELLECAVE
Las declaraciones del fiscal encargado de las investigaciones preliminares del accidente de Germanwings plantean diversos interrogantes. La primera cuestión es si, de confirmarse la teoría del suicidio, el posible reproche penal podría extenderse a otras personas más allá del propio perpetrador del crimen, y más concretamente a la propia compañía aérea, que habría obviado su obligación de vigilar la idoneidad y correcto estado no solo físico sino psíquico de sus empleados.
Los tribunales de Francia, lugar del accidente, son competentes para investigar y sancionar estas eventuales conductas delictivas, utilizando para ello sus normas represivas, y en su caso determinar la responsabilidad penal y civil de las entidades involucradas. Esto tiene además la ventaja de proporcionar a las víctimas los medios para conocer las causas del accidente.
Teóricamente, sería posible que la investigación determinase que existe una conducta tipificable penalmente en los actos u omisiones perpetrados por diferentes personas que, a distintos niveles, hayan podido permitir que un profesional con posibles problemas de conducta accediera a pilotar un avión comercial, con la responsabilidad que ello conlleva.
Dado el amplio abanico de profesionales involucrados en un vuelo comercial, cualquiera de ellos eventualmente podría ser el causante de un incidente, y no solo empleados de la propia compañía aérea sino de terceras compañías o incluso funcionarios de la aviación civil.
Que esta investigación penal se lleve adelante con libertad, eficacia y sin presiones es esencial si se quiere mantener la confianza en el sistema de transporte aéreo, que resulta ser el medio de transporte más seguro. En cualquier caso, la excepcionalidad de un accidente aéreo y su alcance sociológico explican el impacto emocional que produce en la ciudadanía y la necesidad de trabajar para garantizar la credibilidad de la aviación comercial.
Se plantea, por otra parte, si el hecho de que el accidente se haya producido por un acto voluntario de un empleado del transportista puede modificar la responsabilidad y/o la cobertura del seguro. A este respecto, conviene tener en cuenta que:
-- Las compañías aéreas tienen una obligación de aseguramiento mínimo por pasajero, en la cuantía indicada en los reglamentos europeos.
-- Otra cosa es el régimen de responsabilidad del transportista, regulado por el Convenio de Montreal y los reglamentos europeos que lo incorporan al derecho comunitario. Según estas normas, la compañía es responsable de los daños causados a los pasajeros, sin limitación, salvo que pueda probar que el daño se produjo por el acto exclusivo de un tercero, en cuyo caso podría limitar la responsabilidad a unos 130.000 euros por pasajero. El hecho de que sea un acto voluntario de un empleado de la compañía no modifica este régimen, ni tampoco la cobertura del seguro cara a los pasajeros.
-- Una cuestión diferente es la cuestión de la evaluación de los daños, que compete al tribunal que tenga que valorarlos y que es diferente según las prácticas de cada país.
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