El Supremo absuelve a los dueños de un club cannábico de Barcelona
El alto tribunal considera que actuaron amparándose en sus estatutos, que la fiscalía consideró lícitos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado 5 de mayo que absolvió a dos responsables de un club de consumo compartido de cannabis de Barcelona, llamado María de Gracia Club. Rechaza de este modo el recurso de casación que interpuso la fiscalía, que pretendía que Enmanuel A. y Ramón G.E. fuesen condenados por un delito de tráfico de drogas o favorecimiento de su consumo ilegal, y delito de asociación ilícita.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, absuelve a los dos responsables del club al apreciar en la actuación de los acusados un error de prohibición invencible -creencia de que actuaban dentro de la legalidad-, derivado del informe de la fiscalía, que no se opuso a la inscripción del club en el registro de asociaciones al no apreciar indicios de delito en sus estatutos.
En los estatutos se hablaba de creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo o tabaco, dirigido también la investigación genética y el establecimiento de un club de fumadores, así como la difusión cultural informando a los socios de las cuestiones relativas al cáñamo.
La Fiscalía de Barcelona, a petición de la Generalitat, había emitido en el 2012 un informe no desfavorable a su inscripción en el registro de asociaciones.
CONSUMO COMPARTIDO
La sentencia del Supremo destaca que no comparte los argumentos de la Audiencia de Barcelona para absolver, ya que si este tribunal dictó la absolución considerando que se daban las condiciones de un consumo compartido no punible penalmente, el Supremo lo hace por la existencia de error de prohibición invencible. Y considera que el presidente y el vocal de la asociación, al ver el informe del fiscal de 1 de febrero de 2012, no tenían ninguna exigencia de indagar o buscar otra fuente fidedigna de información para asegurarse de la licitud de la misma.
Una sentencia anterior del mismo tribunal, del 7 de septiembre del 2015, condenó a los responsables de otro club de cannabis de Bilbao por una acusación similar, pero el alto tribunal entiende que en el caso de Barcelona, el informe de la fiscalía les exime al no haber apreciado "la existencia de hechos constitutivos de delito",
El pasado abril, el pasado abril la Audiencia de Barcelona condenó a dos directivos de un club cannábico de Barcelona a cinco años de prisión por tráfico de drogas.El debate jurídico no está zanjado.
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