¿Conoce la jueza y alcaldesa Manuela Carmena el artículo 510 del Código Penal?
Los tuits 'en broma' de su concejal Zapata son un delito de apología y trivialización del Holocausto
Xavier Rius Sant
Periodista. Autor de 'Vox. El retorno de los ultras que nunca se fueron'.
XAVIER RIUS
La negativa del concejal madrileño, Guillermo Zapata, a renunciar a su acta de concejal a causa de los tuits antisemitas y de escarnio a otras víctimas, y el hecho que la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, no le haya exigido que lo haga, augura que está crisis no ha hecho más que empezar. Reunciar al área de cultura para continuar en el gobierno municipal, no era la solución que se esperaría de un gobierno presidido por Carmena. Y la ausencia de la alcaldesa en la rueda de prensa en la que Zapata ha comunicado que deja cultura, tampoco es la mejor forma de abordar una crisis que, más allá de las consecuencias políticas, iniciará ahora la vía judicial.
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, es jueza emérita, fundadora de Jueces para la Democracia, fue Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas y vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Creo que como alcaldesa y como jurista debería apartar del equipo de gobierno a su concejal de Madrid, Guillermo Zapata, a causa de los tuits que dicho concejal realizó humillando a las víctimas del Holacusto y de ETA, trivializando sobre dichos crímenes y haciendo apología de los mismos.
Llevo años escribiendo y trabajando en relación a los llamados delitos de odio entre los que se encuentran la negación del Holocausto y otros genocidios, y la aplogía y justificación de dichos actos y sus autores. Delitos que en España hasta ahora solían quedar en muchos casos impunes pese a estar tipificados en los artículos 510 y 607 del Código Penal de 1995.
El 510 tipificaba el delito de incitación al odio, violencia y discriminación por motivos antisemitas, raza, etc.., y el 607 los de apología, negación o difusión de ideas genocidas. Pero a causa de su ambiguedad o que determinados jueces consideraron que prevalecía el derecho a la libertad de expresión, fueron devaluados por el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Así la Sección Segunda del Supremo en la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y el nacional socialista Círculo de Estudios Indoeuropeos, entendió que sólo se cometía delito si tras las opiniones vejatorias o incitando al odio o la violencia, alguien actuaba en consecuencia ejerciendo acto seguido violencia o discriminación. Y en relación a la negación del Holocausto, el Constitucional mediante la sentencia 235/2007 (caso Librería Europa), despenalizó la negación del Holocausto, dejando sólo como delito la apología de dichas acciones y sus autores.
Dichas resoluciones judiciales contradecían la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, vigente en la UE desde noviembre de 2010, la cual se aprobó para dar un enfoque penal al racismo, la xenofobia, a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Por ello en la reforma del Código Penal del pasado mes de marzo se dio un nuevo redactado dichos artículos para superar la hipotética prevalencia de la libertad de expresión. Sin entrar a valorar si los chistes en broma, difundidos en la red por el concejal de Podemos fueron en su día susceptibles de ser perseguidos con el anterior redactado del Código Penal, es evidente que lo serían con el nuevo redactado, pese a que jurídicamente no podría aplicarse retroactivamente.
Así la nueva redacción castiga con prisión e inhabilitación para cargo públicio a quienes "públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad" contra un grupo religisoso o étnico (...) "por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros" (510, 1-C), "enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo" (510, 2-b) increméntando la pena en el 510, 3 "cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas".
Así pues tuitear, aunque sea en broma sobre las crematorios, cinco millones de judíos y los ceniceros, es claramente un delito.
No seré yo quien debata con la jueza Carmena si su concejal en su día cometió o no delito, si habría preescrito, o si en base a las sentencias comentadas del Supremo y el Constiucional dichas opiniones, realizas antes de la reforma del Código Penal deben quedar impunes al prevalecer la libertad de expresión, pese a que la Directiva o Decisión Marco de la UE ya estaba vigente.
Que abandone cultura no es suficiente. Le sugiero, sino quiere caer ella después de su concejal Zapata, que lo aparte del equipo de gobierno, se le ruegue que dimita, y en caso de no hacerlo se le expulse del grupo municipal. Y no estaría de más que su formación pida disculpas.
Ver redactado actual del artículo 510 Código Penal
(Post publicado en el blog de Xavier Rius)
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