Análisis

Se minimizan de nuevo las violencias sexuales

Con la libertad condicional de los miembros de 'La manada' se corre el riesgo de legitimar un discurso que sigue dando cobertura al libre acceso al cuerpo de las mujeres

Salida de la prisión de Pamplona de tres miembros de La Manada.

Salida de la prisión de Pamplona de tres miembros de La Manada. / periodico

María Concepción Torres

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El auto de prórroga de prisión provisional, eludible bajo fianza de 6.000 euros, para los miembros de La manada ha vuelto a poner de manifiesto la disonancia entre las experiencias de las mujeres ante las violencias machistas (y, de forma específica, ante la sexual) y el discurso jurídico imperante, lo que requiere de análisis sosegados si lo que se busca es la tutela y la garantía de los derechos de las mujeres. Cuesta explicar fuera de los ámbitos estrictamente jurídicos la legalidad de un auto que trae causa de una previa sentencia condenatoria por abusos sexuales –que no por agresión sexual–, aspecto también cuestionado.

Se ha comentado la necesidad de adecuar el Código Penal al contexto actual, y más en estos delitos, pero también repensar la propia ley de enjuiciamiento criminal (arts. 503 y ss.) y la orgánica del poder judicial. Y todo ello en aras de implementar la perspectiva de género en la elaboración, aplicación e interpretación de la norma. Es sobre estas dos últimas dimensiones sobre las que recae la tutela última de los derechos de las mujeres que las (nos) posicionan en un lugar central y/o periférico.

a. El auto analiza los intereses en juego a tenor de la jurisprudencia del TC y colige la preeminencia del derecho a la libertad personal frente a las pretensiones de las acusaciones.

b. Señala la notable reducción en la sentencia de las penas solicitadas. Alude a los principios 'favor libertatis' e 'in dubio pro reo'.

c. Para el tribunal, el riesgo de fuga no opera por el arraigo familiar y social de los condenados. Desestima la reiteración delicitiva sin tener en cuenta la investigación en curso en otro juzgado a cuatro de los condenados. Y rechaza la destrucción de pruebas.

El voto particular discrepante se basa en la “indiscutible gravedad” de los delitos.

El debate jurídico (y no solo) sigue abierto. Lo que se pone en cuestión es el modelo normativo de lo humano que subyace en el Derecho y en la tipificación de los delitos contra la libertad sexual, así como sus dimensiones interpretativas y aplicativas. Y es que, pese a la gravedad de los hechos probados en la condena, al final se traslada el mensaje de que estos delitos no son tan graves como para merecer un firme reproche social y, por ende, jurídico. Se corre el riesgo de legitimar un discurso que sigue dando cobertura al libre acceso al cuerpo de las mujeres. El debate no es nuevo.

Recuérdese la polémica en los años 90 por la sentencia del 'caso de la minifalda', donde se cuestionó la credibilidad de la víctima porque pudo haber provocado “(…) si acaso inconscientemente, al empresario por su vestimenta”, y la de otra sentencia la que se absolvía a dos acusados de violación por la "vida licenciosa” de la víctima.

Es necesaria la implementación en el discurso jurídico de la perspectiva de género frente a violencias machistas. Ténganse en cuenta dos sentencias recientes (28 de mayo y 13 de junio) del Tribunal Supremo porque aplican expresamente esta perspectiva, evidenciándose las potencialidades transformadoras de la misma.