DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Una sentencia obliga a 40 bancos y cajas a devolver las cláusulas suelo

Las entidades financieras deberán reintegrar los importes cobrados de más en las hipotecas desde el 9 de mayo del 2013

Afectados de las hipotecas con cláusula suelo se manifiestan en la Ciudad de la Justicia, en julio del 2013.

Afectados de las hipotecas con cláusula suelo se manifiestan en la Ciudad de la Justicia, en julio del 2013.

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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Las cláusulas suelo son legales, pero no son transparentes y han causado un perjuicio a los clientes al frustrar sus expectativas pues creyeron que contrataban sus hipotecas a un interés variable cuando en realidad contrataban a un tipo fijo mínimo. Estos son los motivos que han llevado a la jueza Carmen González, titular del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, a condenar a  40 bancos y cajas de ahorros a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por este concepto desde el 9 de mayo del 2013.

La togada fija esta fecha porque fue entonces cuando el Tribunal Supremo declaró nulas estas condiciones al admitir una demanda presentada contra el BBVAAbanca y Cajas Rurales. Y rechaza que se pueda reclamar con anterioridad a esta fecha para evitar el “riesgo de grave trastorno del orden público económico” que en este caso aumenta por “el número de entidades afectadas”.

La jueza ha dado la razón a ADICAE que representa a centenares de usuarios de estas cláusulas suelo y ha condenado además a los bancos y cajas a que eliminen de los contratos dichas cláusulas, pero a que mantengan en vigor las hipotecas contratadas.

La magistrada considera que las cláusulas suelo “constituyen un elemento esencial del contrato de préstamo hipotecario”, ya que acotan o limitan “los intereses que se deben pagar”.  Por ello, sostiene que estas condiciones deben “ser comprensibles” y ajustarse “a criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”.

Unos criterios que cumplieron todas las entidades condenadas, según la jueza, aunque no fue suficiente porque debían haber realizado “una especial llamada de atención” sobre la cláusula y su contenido. Y lo que hicieron fue darles “un tratamiento secundario” en los contratos, ya que insertaron estas condiciones “entre otros datos que las enmascaraban”.

Asimismo, la jueza reprocha a las entidades condenadas que no advirtieran a sus clientes de que estas condiciones “eran un elemento esencial del contrato” y que tampoco informaran “acerca de comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar”. Y que no les compararan estas condiciones con otros productos que ofertaban estos bancos o cajas para que el consumidor decidiera cuál el que le era más favorable.

ALCANCE DE LA SENTENCIA

Por ello, concluye que estas condiciones “adolecen de un defecto de falta de trasparencia” pues han ocasionado “al consumidor un perjuicio evidente consistente en la alteración de la carga económica del contrato sobre el que el consumidor creyó haber prestado su consentimiento”.

Además, la togada afirma que las cláusulas suelo frustraron “las expectativas” de los clientes pues todas las hipotecas “se ofertaron como contratos a interés variable y, por tanto, ante cualquier escenario de bajada de tipos, se iba a producir una correlativa bajada de la cuota de su préstamo hipotecario”.

La decisión de la jueza afecta a “todos aquellos consumidores” que tengan suscrito “un contrato de préstamo en cuyas condiciones generales de contratación se haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés” y que no sean transparentes.

La magistrada rechaza la pretensión de CaixaBank que le pidió que no incluyera en su condena las hipotecas firmadas a partir del 2007 por considerar que ya cumplían con la exigencia de transparencia. También rechaza que no se beneficien de esta medida los colectivos con formación y experiencia como los abogados, las subrogaciones o las hipotecas firmadas desde el 2009 cuando empezó el debate de estas condiciones como le han reclamado otras entidades.

LAS ENTIDADES CONDENADAS

Las entidades bancarias condenadas por este tema por el juzgado madrileño son:  CaixaBank; Catalunya Banc; Bankia; Sabadell; Santander;  Popular ; Barclays; Kutxabank; Unicaja; Banco Mare Nostrum; Liberbank; Ceiss; Banca March; Ibercaja; Echeverría; Banco Caminos; Banca Pueyo; Targobank; Credifimo; Celeris; Caixa Ontinyent y las cajas rurales de Zamora, Asturias, Extremadura, San Vicente Ferrer, Betxi, Central, Soria, Jaén, Torrent, Sur, Granada, Albacete, Aragón, Almendralejo, Teruel, Gallega, Navarra, Castilla-La Mancha y Burgos.

{"zeta-legacy-despiece-horizontal":{"title":"Pendientes de los tribunales europeos","text":"Bruselas sostiene\u00a0en su argumentaci\u00f3n que \"el cese en el uso de una determinada cl\u00e1usula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acci\u00f3n individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitaci\u00f3n de los efectos de dicha nulidad\". Y agregaba que \"no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devoluci\u00f3n de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula declarada nula desde el origen por defecto de informaci\u00f3n y\/o transparencia\". Es decir, que la nulidad debe trasladarse hasta el momento en el que fue firmada la cl\u00e1usula y no al de la sentencia, con lo que deber\u00eda devolverse todo el dinero cobrado por la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula."}}