El Congreso debatirá la devolución de parte el impuesto de plusvalías
Una proposición de Ciudadanos reclama los retornos de los últimos cuatro años del tributo local cuando no haya habido una ganancia real
La Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso debatirá el próximo miércoles una proposición no de ley registrada por Ciudadanos en la que se insta a devolver el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, durante los últimos cuatro años en los casos en los que no haya existido una ganancia real.
Este impuesto, recaudado por los ayuntamientos para gravar la revalorización de los inmuebles, ha sido declarado inconstitucional en estos extremos por parte del Tribunal Constitucional, que anula de esta forma la Norma Foral de Guipúzcoa por un caso en Irún. Muchos despachos de abogados trabjan ya en reclamaciones.
Ante la previsible extensión de este criterio del Constitucional al resto de normas locales y la ley de haciendas locales, Ciudadanos registró el pasado mes de febrero una iniciativa en la que pide la modificación de esta normativa. La formación naranja ya anunció que presentará enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para el 2017 en este sentido.
Para la devolución de estas cantidades "indebidamente cobradas", Ciudadanos se dirige a Hacienda para que facilite a los ayuntamientos la información necesaria, ya que las administraciones locales no tienen por qué saber si no ha habido ganancias en la compraventa.
DATOS DE HACIENDA
"Estos datos los tiene Hacienda, porque en la declaración de la renta hay que declarar estas minusvalías y se tiene que tomar como referencia la declaración catastral", explicó entonces el portavoz de Hacienda de la formación naranja, Francisco de la Torre.
El núcleo del problema con este impuesto es que no se puede imponer un gravamen sobre unos beneficios que no son tales sino que son pérdidas. El fallo del Constitucional afirma, en concreto que no se pueden gravar "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". El problema es la forma de cálculo, cuya base es el valor catastral, y "la imposibilidad de acreditación de un valor diferente al que resulta de la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto", según la sentencia.
El valor catastral, por ley, debe ser menor que el de mercado; y es sobre el que se aplica desde el IBI hasta el impuesto que grava las herencias o la plusvalía municipal. Como consecuencia de la caída de los precios desde el 2008, en muchos casos el valor catastral supera al de mercado y, por tanto, se imputa a las personas y empresas una riqueza ficticia por la que además deben tributar.
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