La Audiencia vuelve a absolver a dos exmandos de la CAM
La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver a dos exdirectivos de la CAM, Roberto López y Juan Ramón Avilés, que favorecieron el pago de dietas a otros miembros de la entidad y concedieron préstamos a sociedades vinculadas al segundo, después de que el Tribunal Supremo les ordenara repetir esta resolución por no haber atendido las peticiones de la Caja de Ahorros y del Fondo de Garantía de Depósitos que ejercían la acusación particular. Los magistrados reiteran que la actuación de estos exmandos no ha sido delictiva. Los togados de la Audiencia tampoco condenan a otras 19 personas que fueron juzgadas como responsables a título participativo.
La Audiencia Nacional absolvió a López, exdirector de la CAM y a Avilés, expresidente de la comisión de control, el pasado mes de febrero. Sin embargo, el Tribunal Supremo les ordenó repetir la sentencia porque "denegó de forma irrazonable" la legitimación de la CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer su acusación.
Ahora, los jueces insisten en que no hubo "comportamiento penal alguno" achacable a López, a pesar de que “ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente”. Los jueces rechazan que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuye un comportamiento penal, “relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueran otros, los que votaron favorablemente, pues es a los que incumbía” la concesión de las dietas.
LOS ARGUMENTOS
Por ello, rechazan que López haya cometido un delito de apropiación indebida, que, en su opinión, "alcanzaría a los que fijaron la forma y la cuantía de las dietas". Añade que lo mismo ocurre con el delito de administración desleal porque el acusado no formaba parte de los órganos de en los que se adoptaron los acuerdos para este fin.
Los togados toman la misma decisión en relación a Avilés, “pues no distrae nada el acusado cuando tiene la cobertura de los acuerdos de otros órganos sobre la percepción de dietas; ni del delito de administración desleal toda vez que no partió del mismo la idea de la creación del órgano del que surgieron las dietas fijadas para sus integrantes”. Además, los jueces señalan que este exmando no intervino en la fijación de las dietas y que su papel se limitó a cobrarlas, al igual que el resto de la Comisión de Seguimiento y Control.
La sentencia indica que tampoco se produjo una concesión irregular de créditos a empresas vinculadas a Avilés, mediante una operación de simulación del verdadero propietario y administrador de hecho, ya que no intervino ni en la concesión de los préstamos ni en sus modificaciones.
Para los jueces no ha quedado probado que la venta de participaciones sociales a su hermana no fuera una trasmisión meramente formal.
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