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La Fiscalía se querella por agresión sexual y coacciones contra Rubiales por el beso a Jenni Hermoso

Tras estudiar la declaración de la jugadora, el ministerio público ha incluido un nuevo delito por el hostigamiento que sufrieron ella y su familia, que puede estar penado con hasta tres años de cárcel

Luis Rubiales.

Luis Rubiales. / RFEF

Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez

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La

Fiscalía de la Audiencia Nacional

no ha perdido el tiempo y no ha necesitado más que tres días desde que la futbolista internacional española Jennifer Hermoso denunció a Luis Rubiales para interponer una querella contra el presidente de la

Real Federación Española de Fútbol

(RFEF) suspendido por un delito de agresión sexual y otro de coacciones. El encargado de abrir e instruir el correspondiente procedimiento será el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Francisco de Jorge, que también es el instructor del caso Soule, relativo a las irregularidades detectadas en la federación durante el mandato de Ángel María Villar.

La Fiscalía ha decidido incluir el 

delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, con el que ya se contaba desde que se supo que lo ocurrido se judicializaría, pero también un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172, que se castiga "con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados" para ello. La agresión sexual tiene una pena de entre uno a cuatro años de cárcel.

De esta forma es como el ministerio público califica jurídicamente "el beso en la boca no consentido que Rubiales dio a la jugadora

Jennifer Hermoso

, mientras le agarraba la cabeza con las dos manos, durante el acto de entrega de trofeos a las componentes de la Selección Española Femenina de Fútbol, tras ganar el Mundial celebrado en Sidney (Australia), el pasado 20 de agosto".

La Fiscalía ha actuado después de que el pasado 5 de septiembre la jugadora compareciera ante la fiscal, acompañada de su letrado, y denunciara expresamente los hechos que, según su declaración, se produjeron sin su consentimiento. Esta actuación resultaba imprescindible para que el ministerio público pudiera llevar a Rubiales ante la justicia.

Hostigamiento

Jenni Hermoso refirió también en su declaración que tanto ella como su familia y personas más cercanas sufrieron una presión constante y reiterada por parte de Luis Rubiales y el entorno profesional de este, para que justificara y aprobara los hechos, lo que considera un hostigamiento que podría ser constitutivo de un delito de coacciones. La querella añade que esa presión se produjo "en contra del desarrollo de la vida en paz, tranquilidad y libremente" de la jugadora, por lo que propone que se castigue.

La querella, firmada por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, pide al juez De Jorge que tome declaración a Luis Rubiales, en condición de investigado, y a Jenni Hermoso como víctima. Asimismo, solicita que se recabe información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales.

El ministerio público precisa, no obstante, que ni Hermoso ha denunciado los hechos objeto de la querella en el país donde tuvieron lugar, ni consta la existencia de procedimiento penal alguno abierto en Australia ni en España, aunque fueron varias las denuncias interpuestas en Fiscalía contra Rubiales por su comportamiento.

La querella, presentada en la Audiencia Nacional por ser el tribunal competente para investigar los delitos de españoles cometidos en el extranjero, se remite al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul y que ratificó. Añade que se aplicará "a todas las formas de violencia contra la mujer", lo que incluye toda "violación de los derechos humanos y forma de discriminación contra las mujeres", así como "los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.”