Derecho laboral

¿Puedo tomarme la 'pausa del café' en mi trabajo?

Los trabajadores disponen de descansos en función de su horario laboral

Oferta laboral

Oferta laboral / Mateus Campos Felipe

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Una jornada de trabajo larga no siempre se lleva bien. Madrugar, aguantar el tráfico o haber pasado una mala noche son motivos suficientes para acumular más cansancio. Afortunadamente el trabajador dispone de un descanso regulado por la ley, que le permite ausentarse durante un rato de sus obligaciones laborales.

El Estatuto de los Trabajadores explica el derecho que tienen algunos trabajadores de disfrutar de un descanso durante su horario laboral, conocido como la ‘pausa del café’. Este derecho se puede ejercer en todas aquellas situaciones que dicha jornada supere las 6 horas de duración. En estos casos, el trabajador podrá realizar un descanso de 15 minutos.  Este tiempo no se tiene que recuperar salvo que la empresa llegue a un acuerdo con los trabajadores o aparezca regulado en un convenio colectivo.

En el caso de ser menor de 18 años, de la misma forma que está prohibido que realicen jornadas mayores a ocho horas y que estén en horarios nocturnos, la ley considera que deben tener un descanso mínimo de 30 minutos siempre que su jornada sea superior a cuatro horas y media al día.