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La ley que permite todo tipo de maniobras partidistas sobre el empleo público

Aspecto del hemiciclo durante la sesión.

Aspecto del hemiciclo durante la sesión. / ALBERT BERTRAN

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional en las administraciones públicas son los siguientes: concurso, concurso específico, libre designación, adscripción provisional y comisión de servicio. En todos ellos resulta determinante la "potestad autorganizativa de la Administración" o, dicho de otra forma, la discrecionalidad, cuasi caciquil, del político designado por turno electoral.

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El Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción profesional de los funcionarios (R.D. 364/1995) es la norma laboral, sin reforma adaptativa, más antigua de la democracia. Se trata de un producto legal muy refinado, el cual ha sobrevivido intocable durante nueve legislaturas, y se ha mostrado útil para los gestores de los tres niveles administrativos (local, autonómico y estatal), porque permite todo tipo de maniobras partidistas sobre el empleo público

La Ley 7/07 reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, tardía pese a ser un mandato constitucional explícito y torpe donde las haya, exige a los burócratas que abran paso a los emprendedores en lo público que, en el último Estatuto BEP (RDL 5/15), siguen siendo: "el personal eventual de confianza, los directivos profesionales contratados y los puestos de libre designación". A disponer. Nada cambiará.

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