Ligado a rebajar la renta mensual

Así te afecta la nueva ley de vivienda a la declaración de la renta del año que viene

Las claves de la ley de vivienda: subidas del alquiler inferior al IPC y sin pagar a inmobiliarias

¿Cuáles son los problemas del alquiler de vivienda en España?

Vivienda en alquiler

Vivienda en alquiler

Agustí Sala

Agustí Sala

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Gancho fiscal para que los propietarios de viviendas en alquiler rebajen la renta en las zonas residenciales que las administraciones determinen como tensionadas. La disposición final segunda del texto de la ley de vivienda, aprobada el pasado 27 de abril, ratifica una serie de incentivos fiscales aplicables en el impuesto de la renta (IRPF) de los titulares de inmuebles arrendados con el objetivo de que aumente la oferta, a la que el Gobierno ha sumado una serie de anuncios como la movilización de 50.000 inmuebles de la cartera de la Sareb o 'banco malo' y la financiación de 4.000 millones por parte del ICO procedentes de fondos europeos para 43.000 viviendas sociales.

En términos generales, la reducción de los ingresos netos por el alquiler se reducirán del 60% actual al 50%. Pero, en los nuevos contratos, el porcentaje de rebaja podrá ser de hasta el 90% si se firman en zonas de mercado residencial tensionado con una rebaja de al menos un 5% en relación con el anterior contrato que tuvieran suscrito. Estas zonas residenciales en las que la carga media de la hipoteca o del alquiler, más los suministros, supera el 30% de los ingresos medios de un hogar o en las que el precio haya subido al menos 3 puntos por encima del IPC en los últimos cinco años recibirán esta calificación por tres años.

La reducción en el rendimiento neto por el alquiler será del 70% cuando se trate de "la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler". Y podrá alcanzar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores

A su vez, se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley. Y se establece el incremento del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150%, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los ayuntamientos para hacer frente a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad.

La norma se centra mucho en limitar las subidas de los alquileres, con un tope del 2%, que se mantendrá hasta el próximo 31 de diciembre, que pasará al 3% el año que viene a la espera de contar en 2025 con una referencia desvinculada de la inflación.

Pago a la inmobiliaria

Las relaciones entre los propietarios y los inquilinos no varían mucho en esta norma. Uno de los cambios es que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador (ahora es solo así cuando el titular de la vivienda es una persona jurídica). Es decir, que aquellos que estén buscando un piso en alquiler no tendrán que pagar la cuantía habitual de un mes de alquiler que solicita la inmobiliaria. Además, se prohíbe aumentar las rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos. En materia de fianzas se mantiene una mensualidad para los alquileres de vivienda habitual y de dos mensualidades para las de uso distinto a residencial.

Según la ley de arrendamientos urbanos (LAU), las partes podrán pactar que los gastos generales de sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean a cargo del arrendatario. En todo caso para que esto sea válido el pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

También se mantiene la duración mínima de los cinco años en los contratos (siete si el propietario es una persona jurídica), que están recogidos en la ley de arrendamientos urbanos (LAU) y una prórroga anual adicional de hasta tres ejercicios.