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Las personas que estén cobrando del SEPE tanto una prestación contributiva como el subsidio por desempleo deben saber que, en el caso de tener que trasladar su residencia al extranjero para buscar empleo o, directamente, para realizar un trabajo, así como para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, tienen la obligación de comunicar su nueva situación al Servicio Público de Empleo Estatal antes de salir del país y esperar a que le dé autorización.

En el caso de que la estancia en el extranjero dure, al menos, 12 meses continuados, las prestaciones se suspenderán, mientras que si es superior al año se extingue.

En el caso de estar percibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI), si el traslado al extranjero dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Sanciones

El Servicio Público de Empleo Estatal advierte que el traslado al extranjero estando cobrando una prestación y no comunicando el mismo o sin esperar a recibir la aprobación del SEPE, se puede provocar el inicio de un procedimiento sancionador cuya pena es la extinción del derecho a recibir la ayuda.

Si se regresa a España tras un período de tiempo lo suficientemente largo como para tener que suspender la prestación que se recibía o el subsidio o la RAI que se estuviera percibiendo, se podrían reanudar esas ayudas, en caso de estar sin trabajo, a partir del día siguiente al del regreso a España, tras solicitar la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justificando documentalmente alguno de los motivos indicados.

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