Préstamos hipotecarios
Cómo hacer (bien) una subrogación de hipoteca
Cuando un cliente desea mejorar las condiciones de su hipoteca y no lo consigue negociando con su banco tiene la opción de cambiar de entidad
El Periódico
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El Banco de España (BdE) recuerda a cualquier persona que tenga un préstamo hipotecario que si desea mejorar las condiciones del mismo y no lo consigue negociando con su banco siempre tiene la opción de cambiar de entidad financiera gracias a una herramienta como la subrogación hipotecaria o acreedora.
El regulador informa que gracias a ese cambio se puede "modificar el tipo de interés aplicable, el plazo del préstamo, o ambos". Además, si se desea modificar otras condiciones adicionales, se puede pactar de antemano con el banco una novación que se realizaría una vez se haya subrogado la hipoteca.
Según el BdE: "Los gastos asociados a la subrogación de una hipoteca suelen ser superiores a los de la novación, pero inferiores a los de la formalización de una hipoteca nueva. Si en la escritura figura acordado ese concepto, se debe pagar una comisión de cancelación a la antigua entidad".
De media una subrogación puede conllevar unos gastos de unos 500 euros que incluyen la tasación. La comisión por subrogación que aparezca en la escritura del préstamo suele situarse entre el 0% y el 2% del importe pendiente de pago.
En el Portal del Cliente Bancario del Banco de España se explica con detalle cómo se activa una subrogación acreedora y cuánto tarda en materializarse:
- La nueva entidad hace una oferta vinculante detallando las condiciones que ofrece.
- A continuación se pone en contacto con la antigua entidad para informarles y solicitar que le certifiquen el saldo pendiente del préstamo.
- La entidad antigua tiene un plazo de siete días naturales para entregar este certificado y quince días naturales para ofrecer al cliente una modificación de las condiciones del préstamo, en los términos que estime convenientes, plazo durante el cual no podrá formalizarse la subrogación.
- Transcurrido el plazo de quince días sin que el deudor haya formalizado con la entidad antigua la novación modificativa del préstamo, podrá otorgarse la escritura de subrogación.
- Mediante esta escritura la nueva entidad (subrogada) asume la propiedad de la hipoteca y transfiere a la entidad antigua (acreedora) el importe correspondiente al capital pendiente e intereses y comisiones devengados y no pagados.
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