Protección ante el paro

Así son los nuevos subsidios de desempleo pactados entre el Gobierno y los sindicatos: quiénes, cuánto y cuándo cobrarán

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Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para reformar el subsidio por desempleo

Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para reformar el subsidio por desempleo / .EP / VÍDEO: ATLAS

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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El Gobierno ha pactado con los sindicatos la reforma de la protección ante el desempleo. Una modificación comprometida con la Unión Europea y que persigue simplificar y ampliar la cobertura de estas ayudas para personas en paro y que han agotado ya las prestaciones ordinarias contributivas. La reforma incrementará las cuantías de las ayudas y permitirá sumar hasta 400.000 potenciales nuevos beneficiarios a la red protectora del Sepe, que actualmente ya cubre a más de 800.000 personas. Los mayores beneficiados serán principalmente menores de 45 años sin responsabilidades familiares y temporeros del campo. También eliminará trabas burocráticas para acceder al mismo. Estas son los principales cambios que trae la reforma, si bien todavía debe aprobarse en el Congreso.

¿Cómo eran hasta ahora los subsidios de paro?

Un subsidio de paro es un ingreso que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a aquellas personas que están en paro y no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva. Es lo que se conoce como un derecho asistencial, que no depende de la contribución que una persona haya hecho previamente vía cotizaciones, sino que es un derecho subjetivo reconocido por su condición de ciudadano.

Hasta antes de la actual reforma había cuatro tipos:

  • Subsidio por desempleo
  • Subsidio para mayores de 52 años
  • Renta activa de inserción (RAI)
  • Subsidio agrario

El subsidio por desempleo es aquel que se concede a las personas que han agotado su prestación contributiva -por la que han tenido que cotizar previamente- pero todavía no han logrado encontrar un nuevo empleo. O a aquellas que no cotizaron el tiempo suficiente en su empleo anterior para generar derecho a paro. Y es imprescindible que tengan responsabilidades familiares. La duración máxima de este ingreso son 30 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).

El subsidio para mayores de 52 años es como el de desempleo, pero restringido a esa franja de edad. Los beneficiarios también deben no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

La RAI es una ayuda que se concede a aquellas personas que han agotado su prestación contributiva y que no tienen derecho a subsidio. Un caso habitual es por tener menos de 45 años y/o no tener cargas familiares. Se cobra durante un máximo de 11 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).

El subsidio agrario es una ayuda a la que tienen derecho los temporeros del campo que residan en Andalucía o Extremadura. Es requisito indispensable haber percibido este subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de su solicitud y haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. Actualmente, la cobran unas 80.000 personas 

¿Cómo cambian los subsidios, cuáles se eliminan y cuáles se incorporan?

La reforma del Gobierno reclasifica en cuatro los subsidios existentes: el ordinario por agotamiento, el ordinario por insuficiencia, el de mayores de 52 años y el agrario.

  • El subsidio por agotamiento será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva. Podrán pedirlo todas aquellas personas que tengan menos de 52 años, aunque dependiendo de su edad tendrán unas condiciones u otras. Su duración mínima será de seis meses y la máxima de 30 meses, dependiendo de si el individuo tiene o no cargas familiares.
  • El subsidio por insuficiencia será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que no hayan generado cotizaciones suficientes para acceder a una prestación contributiva. Su duración dependerá de los meses cotizados, durará 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Y se extenderá hasta 21 meses si se ha cotizado 6 o más meses, pero no llega a los 12 meses.
  • El subsidio para mayores de 52 años conserva casi todas sus características. La principal diferencia con el ordinario es que no tiene una senda decreciente en su importe y siempre será del 80% del IPREM o 480 euros.
  • El subsidio agrario cubrirá a todos los temporeros de toda España, extendiendo este derecho más allá de Andalucía y Extremadura.

¿Quién puede cobrarlos?

La principal novedad que introduce la reforma de los subsidios aprobada por el Gobierno es la ampliación del derecho a colectivos que no estaban hasta ahora cubiertos. Por un lado, menores de 45 años, por el otro, temporeros del campo que viven en el resto de territorios que no son Andalucía o Extremadura.

Ahora los menores de 45 años sin responsabilidades familiares podrán pedir el subsidio por desempleo, aunque siempre que hayan agotado previamente una prestación contributiva de 360 días de duración (un año). Si no han generado previamente esas cotizaciones, no podrán pedir el subsidio. También podrán pedir el subsidio quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses aunque carezcan de responsabilidades familiares.  

Y ahora todos los temporeros del campo, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley, podrán cobrar el subsidio, residan en Andalucía, Catalunya, Canarias o cualquiera de las 17 autonomías.

¿Cuánto se cobra?

Hasta ahora el importe del subsidio era durante toda su duración el equivalente al 80% del IPREM. Lo que actualmente son 480 euros. Los mayores de 52 años seguirán cobrando esos 480 euros, si bien para el resto el Gobierno mejora su cuantía inicialmente, para ir reduciéndola a medida que pasa el tiempo. Una novedad es que aquellas personas que vengan de un contrato parcial podrán cobrar íntegramente el subsidio, como si vinieran de un contrato a tiempo completo.

Las cuantías son las siguientes:

  • De 0 a 6 meses: 570 euros o 95% del IPREM
  • De 6 a 12 meses: 540 euros o 90% del IPREM
  • A partir de 12 meses: 480 euros o 80% del IPREM

Cabe recordar que el IPREM es una referencia que periódicamente revisa el Gobierno y que desde Trabajo se ha manifestado la voluntad de incrementar. Lo que, a su vez, elevaría las cuantías tanto de las prestaciones contributivas, como no contributivas. 

¿Cuándo se cobra?

Otra novedad que incluye la reforma es que se elimina el mes de espera que hasta ahora era obligatorio para cobrar cualquier subsidio. Según la nueva norma, la persona desempleada podrá percibir el subsidio desde el mismo mes que le reconozcan el derecho. Los potenciales retrasos pueden deberse a problemas con las citas previas o si el reconocimiento del derecho se produce a final de mes, lo que implicaría que el Sepe ya pagara en el siguiente, pero siempre abonando los atrasos reconocidos.

Habitualmente los subsidios se pagan a final de cada mes y el día concreto depende de la entidad bancaria de la persona beneficiaria.

¿Durante cuánto tiempo se cobra?

Durante cuánto tiempo se cobrará el subsidio dependerá de las circunstancias personales de cada desempleado. El tiempo máximo de cobro se mantiene en los 30 meses

¿Cómo afecta la reforma a la jubilación?

El texto pactado con los sindicatos mantiene las condiciones para los mayores de 52 años que cobran el subsidio y cotizan para su futura jubilación. Si bien en un inicio el Gobierno pretendía suprimir una sobrecotización contemplada para amortiguar mermas en la pensión si estos parados no volvían a trabajar, finalmente esta no se ha producido. Hasta ahora regía una base de cotización por jubilación del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento y seguirá siendo así.

¿Es compatible con un empleo?

Sí, otra de las principales novedades de la reforma es que permite compatibilizar el cobro tanto de la prestación contributiva como de los subsidios asistenciales con un sueldo, si el parado encuentra trabajo. La idea es quitarle el miedo a los beneficiarios de aceptar una oferta de trabajo, ya que si esta no prosperaba o era un trabajo temporal muy corto, el parado perdía el subsidio y el sueldo le duraba poco.

En el caso de las prestaciones contributivas, el beneficiario podrá compatibilizarlo con un sueldo si logra dicho empleo pasados 12 meses de quedarse en paro. Si cae en desempleo y a la semana encuentra otro trabajo no podrá cobrar sueldo y prestación. Además, el salario no podrá ser superior al 225% del IPREM, es decir, 1.350 euros brutos mensuales. Y las cuantías de la prestación, en caso de que el beneficiario viniera de trabajar a tiempo completo, serán las siguientes:

  • Del mes 13 al 15: 480 euros o 80% del IPREM 
  • Del mes 16 al 18: 360 euros o 60% del IPREM 
  • Del mes 19 al 21: 240 euros o 40% del IPREM 
  • Del mes 22 al 24: 180 euros o 30% del IPREM

Y, en el caso de los subsidios, los beneficiarios podrán seguir cobrando parte de los mismos durante los 180 primeros días. El importe del subsidio irá decreciendo progresivamente hasta su retirada final.

  • Del mes 1 al 3: 480 euros o 80% del IPREM 
  • Del mes 4 al 6: 360 euros o 60% del IPREM 
  • Del mes 7 al 9: 240 euros o 40% del IPREM 
  • Del mes 10 al 12: 180 euros o 30% del IPREM
  • Del mes 13 a hacia adelante: 120 euros o 20% del IPREM

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

Todavía no está claro cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogerá las novedades. La reforma debe pasar tanto por el Consejo de Ministros como por el Congreso, aglutinando ahí los apoyos necesarios. Fuentes conocedoras de las conversaciones explican que parte de la reforma entraría en vigor este noviembre y parte en abril del 2025.

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