Ecosistema emprendedor
Los 5 grandes cambios que ha propiciado la ley de ‘startups’
La ley de 'startups' cumple un año con 600 compañías certificadas, pero las mismas quejas que el primer día
Filantropía de riesgo: el nuevo rumbo de los pioneros en la inversión de impacto

Varias personas implicadas en la existencia de la ley de 'startups' celebrando su aprobación / DAVID CASTRO


Paula Clemente
Paula ClementePeriodista
Periodista del equipo de economía. Escribo sobre cuestiones relacionadas con el Consumo, las empresas (especialmente las medianas y pequeñas), el emprendimiento y el tejido tecnológico local.
Ha pasado exactamente un año desde que España estrenó un marco legal diseñado a medida de las necesidades de las 'startups'. Desde entonces, algo más de un millar de compañías han solicitado a la empresa pública de inversión Enisa obtener la certificación que las acredita como tal. Este sello es la puerta de acceso a muchos de los beneficios e incentivos fiscales que trajo la ley bajo el brazo. El principal, la propia definición, pero también una rebaja del Impuesto de Sociedades, bonificaciones de la Seguridad Social o visados para emprendedores extranjeros.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, las ‘startups’ podían solicitar una certificación que las acreditaba como tal. Esto les da credibilidad de cara a posibles inversores, además de un sello que valida su carácter innovador y sus posibilidades de crecer. Pero, también, establece una definición de lo que se considera una ‘startup’: una empresa con “un proyecto innovador y escalable” de menos de 10 millones de euros de facturación y cinco años de vida como mucho. En este último punto está una de las polémicas: el sector en general dice que este tipo de empresas necesitan mucho más tiempo de los incentivos que trae consigo la ley.
A quien permanezca ajeno a este sector le parecerá indescifrable el palabro, pero es una de las cuestiones de esta ley que más se menciona dentro del ecosistema. Las ‘stock options’ son las acciones que muchas empresas dan a los trabajadores en forma de pago. La norma elevó el límite a partir del cual este empleado está obligado a tributar una vez venda este paquete (o la empresa salga a bolsa) de los 12.000 a los 50.000 euros. Los inversores lo ven poco y algunos emprendedores consultados, poco importante: aquí, parece, se llevan más las ‘phantom share’, otra fórmula para dar acciones al trabajador.
Desde este año, las empresas emergentes de base tecnológica pagan un Impuesto de Sociedades del 15% y no del 25%, como el resto de pymes españolas. Pueden acceder a esta reducción desde el primer ejercicio en que obtengan beneficios, pero solo durante un máximo de cuatro años. En esta línea, para evitar el doble pago de impuestos si el emprendedor empieza a montar la empresa cuando aún trabaja para otro, la Seguridad Social le bonifica la cuota de autónomo al emprendedor durante tres años.
Otro de los grandes cambios es la aparición de nuevos visados para tratar de simplificar la llegada de emprendedores de otros países o de trabajadores de perfil tecnológico. Por ejemplo, un “visado para nómadas digitales”. Además, también se permite a este público tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante cinco años, aunque solo si no han optado a él los cinco años anteriores (antes de la ley, eran diez) y solo si trabajan en una actividad económica calificada o trabajan o prestan servicios a una ‘startup’.
La norma introduce también modificaciones en la deducción del IRPF al invertir en empresas de este tipo. A partir de este año, una persona que compre una porción de una ‘startup’ puede deducirse hasta el 50% de lo que haya pagado (antes era el 30%), con una base máxima que pasa de 60.000 a 100.000 euros. Además, los inversores extranjeros pueden eliminar de su lista de tareas, si apoyan a una empresa española, la obtención del NIE: ahora, el único requisito es la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF).
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