Audiencia Nacional

Multa de 73.000 euros (y subiendo) a una empresa por negarse a tener un plan de igualdad

Trabajo multiplica por 8 las multas a empresas por vulnerar la normativa de igualdad

Solo el 14% de las empresas catalanas registraron un plan de igualdad durante 2022

Trabajadores en oficina

Trabajadores en oficina / Maxine | Unsplash

Gabriel Ubieto

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La Audiencia Nacional ha impuesto a la empresa Aspy Prevención S.L.U. una sanción de al menos 73.000 euros por negarse a tener un plan de igualdad, tal como es obligatorio por ley. La sanción estipulada por el tribunal es progresiva, es decir, parte de esa base de 73.000 euros que deberá abonar la sociedad, pero se incrementa en 144,68 euros diarios por cada día que transcurra entre el dictado de la sentencia y hasta el momento que el plan de igualdad esté plenamente elaborado y registrado ante la autoridad laboral.

El fallo es pionero por parte de la Audiencia Nacional en tanto que establece esa pena económica cuyo importe va creciendo a medida que la compañía dilate el cumplimiento de sus obligaciones. Los magistrados castigan así a Aspy Prevención, en tanto que se ha estado resistiendo desde hace tiempo a cumplir con sus obligaciones legales. Desde marzo del 2020 todas las compañías de 250 o más trabajadores tienen la obligación de tener registrado sus protocolos para evitar que entre sus plantillas existan desigualdades por razón de género. Y desde marzo del 2023 todas aquellas de 50 o más empleados.

La Audiencia Nacional considera probado que Aspy Prevención vulneró el derecho fundamental de la libertad sindical de sus trabajadores, en tanto que se negó reiteradamente a sentarse a negociar con el Sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS) para consensuar un plan normativo. Ante dicha negativa, la central recurrió al bufete de abogados Col·lectiu Ronda y acabó llevando el caso a los tribunales. A dicha demanda se adhirieron posteriormente CCOO y UGT.

Carecer de un plan de igualdad es algo sancionable a ojos de la Inspección de Trabajo. Habitualmente el importe de las sanciones oscila entre 751 hasta los 7.500 euros, si bien podrían elevarse hasta los 225.000 euros si la ausencia del mismo obedeciera a la voluntad explícita de ocultar discriminaciones por razón de sexo. El grado de incumplimiento entre las compañías de este requisito legal es alto, hasta el punto de que, a fecha de marzo del 2023, dos de cada tres empresas en España carecían de un plan registrado.

Bloqueo "reiterado"

Durante los primeros compases de la norma la policía laboral ha sido permisiva y ha resuelto sin multas y tan solo con requerimientos a las compañías para que subsanen rápidamente la ausencia de plan de igualdad registrado. No obstante, en aquellos casos en los que dicha ausencia es más bien una resistencia, las consecuencias son mayores, tal como ha aplicado la Audiencia Nacional en el caso de Aspy Prevención. "La actuación de Aspy solo se puede entender desde la voluntad de evitar ser fiscalizada ante posibles casos de discriminación que afecten las mujeres de su plantilla, sean salariales o de cualquier otro tipo", ha declarado la abogada del Col·lectiu Ronda Esther Comas.

Los magistrados de la Audiencia Nacional censuran a la compañía por "la reiteración de la conducta" y "pese a las advertencias de la representación legal de los trabajadores". Por todo el tiempo transcurrido durante el proceso y la consecuente desprotección durante el mismo para los trabajadores. "Condenamos a la empresa demandada al cese inmediato de la conducta constitutiva de la citada vulneración, consistente en impedir el proceso negociador del Plan de Igualdad, mediante la no aportación de la documentación preceptiva para la realización del diagnóstico", reza la sentencia de la Audiencia Nacional.