Tributo sobre sucesiones

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Agència Tributària de Catalunya (ATC)

Agència Tributària de Catalunya (ATC) / ATC

Alexandra Costa

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La Comunitat Valenciana aprobó este martes la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de esta manera, se suma a Baleares, que los derogó en julio. Por otro lado, Canarias también aprobó ayer la bonificación de sendos tributos y por ello dejará de recaudar 18 millones al año. Además, no son las primeras comunidades autónomas que suprimen o reducen el llamado "impuesto de la muerte": Madrid lo dejó en 2017 al 1 % de la cuota tributaria entre cónyuges o parientes directos del fallecido, igual que Extremadura, Murcia y Cantabria, mientras que Castilla-la Mancha y otras regiones aplican sustanciosas rebajas fiscales. Pero, ¿qué pasa en Catalunya?

El debate está sobre la mesa desde hace décadas. El asunto ha llegado al Parlament en varias ocasiones y en todas se ha avalado mantener los impuestos de sucesiones y donaciones.

La última vez fue en septiembre de 2022 y ese mismo año la Agència Tributària de Catalunya (ATC) recaudó con ellos 893,08 millones de euros, lo que los convierte en el segundo gran tributo de la Generalitat.

El cambio regulatorio en Catalunya está aparcado mientras acumula las críticas de la ciudadanía, que no comprende por qué tiene que pagar por adquirir una herencia que le corresponde legítimamente. Además, ese patrimonio ya rindió cuentas con el fisco durante los años en vida de su antecesor.

Asimismo, cabe recordar que el Impuesto sobre Sucesiones (IS) es progresivo. Es decir, no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga.

Así es y así se paga el Impuesto sobre Sucesiones en Catalunya

Antes que nada, hay que tener en cuenta que la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece cuatro grados de parentesco para aplicarlo:

Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.

Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.

Catalunya aplica las siguientes bonificaciones para los grupos 1 y 2:

Por un lado, 100.000 euros en la base imponible, más 12.000 euros por cada año que le quede al heredero para cumplir los 21 años, sin sobrepasar los 196.000 euros. Si el hijo ya tiene 21 años, la bonificación es de 100.000, igual que en el caso de cónyuge o pareja. En cambio, para los nietos, biznietos y demás descendientes es de 50.000 euros.

Grupo 3 y 4: reducción mínima o sin deducciones

Por otro, para padres, abuelos y demás ascendientes, la rebaja fiscal es de 30.000 euros. Por contra, la deducción para el grupo 3 es de 8.000 euros y para el grupo 4 no se aplican reducciones.

En definitiva, Catalunya es donde más se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en comparación con el resto del Estado. Quizás por eso es el tributo de la Generalitat que acumula mayor volumen de fraude, con el 39,4% del total, que equivale a 416 millones de euros.