Sala de lo social

El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario

Así te afecta el registro de jornada obligatorio con control horario: 10 claves

La mitad de las empresas no supera una inspección sobre el fichaje a los cuatro años de la ley

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. / El Periódico

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha vuelto a avalar que un trabajador pueda cobrar las horas extras realizadas si la empresa no aporta el registro horario de su jornada, obligatorio desde 2019. Los magistrados, así, han revisado una sentencia de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers (Barcelona), que desestimó la petición del empleado porque entendió que no había quedado acreditada la existencia de dichas horas extras al no aportarse a la causa el registro horario.

"Correspondía al empresario aportar a las actuaciones el registro diario de la jornada laboral del demandante a los efectos de acreditar la realización de las horas extraordinarias postuladas, llevanza de registro horario que constituye una obligación legalmente establecida para el empleador, no pudiendo redundar en su beneficio -dejando sin prueba al trabajador demandante- el incumplimiento de esta obligación legal y, por tanto, correspondiendo al demandado la carga de la prueba en cuanto al horario realmente trabajado", han dictaminado los magistrados.

El fallo, adelantado por 'El Confidencial', ha reconocido al demandante -empleado desde julio de 2019 como "peón a jornada completa"- la realización de 1.250 horas extraordinarias entre julio de 2020 y junio de 2021, y ha condenado a su empleador a pagarle 15.212,5 euros más el 10% de interés por mora (en total, 16.733,75 euros). La resolución del pasado 26 de junio, eso sí, no es firme y el empresario tenía la posibilidad imponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo

Argumentos

La sentencia del TSJC recuerda que el juzgado de Granollers desestimó la petición del trabajador con el argumento de que no había quedado "acreditada la realización de horas extraordinarias, ya que no se aporta ningún soporte probatorio que permita acreditarlas". La única prueba que se aportó, añade, fue la documentación que facilitó el empleado, ya que el empresario ni aportó el registro horario obligatorio que se le solicitó ni pudo ser interrogado en el juicio al "no haber comparecido de forma injustificada".  

Los magistrados admiten que el juez de Granollers hizo un repaso "completo y preciso de la doctrina jurisprudencial vigente hasta la fecha y que, resumidamente expuesta, traslada la carga de probar la realización de las horas extraordinarias al trabajador". Asimismo, destacan que el juez se basó en la jurisprudencia que sostiene que para formular la reclamación de horas extraordinarias "deben fijarse con precisión el número y las circunstancias de cada una de ellas".

Sin embargo, la sentencia del TSJC dictamina que la modificación del Estatuto de los Trabajadores que se aprobó en marzo de 2019 para obligar a las empresas a llevar un control y registro horario de la jornada laboral supuso un "giro copernicano en cuanto a la carga de la prueba de la realización de horas extraordinarias cuando el empresario incumple tal obligación". No es la primera vez que así lo determina: el tribunal recuerda que ya emitió sentencias similares en 2021 y a principios de 2023.