En una sentencia
El Supremo anula la obligación de pagar un 10% más a los contratados por ETTs en supermercados catalanes
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El alto tribunal considera que el punto del convenio colectivo cuestionado perjudica a las empresas de trabajo temporal
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha anulado un apartado del II Convenio Colectivo de trabajo de los Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Catalunya, referido a la provincia de Girona, por el que estos establecimientos estaban obligados a pagar un 10% más, en concepto de plus de eventualidad, a los trabajadores del sector contratados por las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) que a los contratados directamente por los supermercados.
La Sala de lo Social considera que los párrafos cuestionados producen un “daño grave” a las ETTs puesto que las “privan de poder remunerar a su personal cedido en las mismas condiciones que lo hacen las empresas usuarias. Por fuerza, el sobrecoste que comporta la obligación de abonar una remuneración superior desincentiva la formalización de contratos de puesta a disposición”.
Añade que con un mayor salario se mejora la condición de quien presta su actividad, pero matiza que “no se trata de afirmar que resulte lesivo el aumentar la remuneración de ciertas personas, sino de que eso se haga solo respecto de una categoría de ellas y con la clara finalidad de aumentar el coste que ello representa”.
La sentencia explica que la alteración de los costes salariales respecto de los queridos por el legislador “afecta de forma negativa a los derechos de las ETTs”. Por tanto, “que un convenio colectivo negociado sin suficiente representatividad para ello altere esa regla de equiparación retributiva, aumentando los costes salariales de las ETTs, distorsiona el esquema querido por el legislador”.
Del mismo modo, señala que acudir a este tipo de empresas no aumenta las posibilidades de temporalidad, por lo que la previsión introducida y cuestionada “resulta inocua desde la perspectiva de reducir la precariedad, que es la justificación acogida por la sentencia de instancia para legitimarla”.
Dar la razón en parte
El tribunal ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal (ASEMPLEO) que solicitaba la anulación de los párrafos 5, 6, y 7 del apartado 11 del anexo 3 del convenio impugnado, por ocasionar un perjuicio a esta asociación y a las empresas asociadas, puesto que establece obligaciones directas para las ETTs.
La Sala concluye que los párrafos 5, en el que se preveía la entrega de copia de contratos a la comisión mixta del convenio, y 7 (sobre los salarios superiores) del anexo dedicado a la provincia de Girona, establecían obligaciones para las empresas no representadas, formalmente excluidas del ámbito de aplicación del convenio. De ahí que entienda que carecen de validez.
En cambio, mantiene el párrafo 6, que atribuye a la comisión mixta del convenio tareas de seguimiento de los contratos de puesta a disposición, en la medida en que no imponga una obligación nueva a las ETTs ni les cause perjuicio.
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