Sentencia del TSJ de Madrid
Cortarse en la cocina mientras se teletrabaja puede ser un accidente laboral
El TSJ de Madrid reconoce una cobertura profesional a un empleado que fue a la cocina a por un vaso de agua y se cortó mientras ejercía desde casa
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Si un trabajador está teletrabajando desde su casa, se levanta un momento para ir a la cocina a por un vaso de agua y se corta durante la operación dicho incidente tiene la calificación de accidente laboral. Con la mayor cobertura a nivel médico a través de las mutuas que ello implica. Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una reciente sentencia, en la que considera que actividades como beber agua no son ajenas a la rutina laboral y que por ello la empresa debe darle cobertura profesional al suceso. El alto tribunal de la capital española no es el único que ha dictado una interpretación de este estilo, en tanto que existen otras sentencias de juzgados como el de lo social de Cáceres, que también consideraron una caída de un trabajador mientras iba al baño de su casa como accidente laboral.
30 de julio del 2020, un administrativo del Canal de Isabel II está teletrabajando desde su casa y siente sed. Se levanta un momento de su silla para ir a buscar un vaso de agua, con tan mala suerte que cuando va a coger la botella de cristal que tenía encima de la encimera esta se le resbala, cae, se rompe y le provoca un corte en un tendón de una mano. 20 minutos más tarde dicho empleado ya está en el centro de atención primaria, es atendido por un médico y poco después del mediodía ya ha pasado por quirófano para suturar y reparar el corte.
Inicialmente el doctor que le expide la baja médica le emite un parte por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, en tanto que las lesiones se asimilan a las de un accidente doméstico. No obstante, al ser una dolencia producida durante su jornada laboral, el trabajador recurre la decisión y esta acaba en los tribunales. Inicialmente el juzgado de lo social de primera instancia falla en contra del trabajador, "ya que teniendo en cuenta el modo en que se produjo, no lo fue con ocasión del trabajo ya que el actor no estaba ejecutando tarea profesional alguna en ese momento", según recoge la sentencia.
Podría haber pasado en la oficina
Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha acabado dando la razón al considerar que una actividad como beber agua es intrínseca a la vida humana y que es parte inherente de la jornada laboral. Es decir, todo trabajador en algún momento u otro de su jornada laboral tiene que beber agua. Y, en tanto que si estuviera en la oficina en algún momento tendría que levantarse para ir a beber agua y podría sufrir un accidente como el que le ocurrió en casa, el hecho de que ese mismo accidente ocurriera teletrabajando no le resta naturaleza laboral al mismo.
Los altos magistrados critican la interpretación del juzgado de primera instancia, que entiende que para un teletrabajador solo sería un accidente de trabajo aquel que ocurriera con el empleado sentado en su silla y delante del ordenador. "El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. La actividad que dio lugar al accidente no nos parece ajena a la que hemos considerado como una actividad normal en la vida laboral; beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil. No es pues una actuación extraña. No tiene lugar, tan siquiera, fuera de ese recinto físico", recoge la sentencia.
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