Informe al Ministerio
El CGPJ acusa al Defensor del Cliente Financiero del Gobierno de vulnerar la Constitución
El Poder Judicial coincide con la banca al considerar que el proyecto de Economía "invade el espacio" previsto para los jueces por la carta magna

Duro informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el proyecto del Gobierno para crear la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero. El órgano de gobierno de los jueces considera que el sistema extrajudicial para resolver reclamaciones entre entidades y clientes impulsado por el Ejecutivo invade sus competencias, al vulnerar dos artículos de la Constitución (exclusividad de la jurisdicción y tutela judicial efectiva). "La Administración no puede crear instancias administrativas para resolver coactivamente controversias entre particulares regidas por el derecho privado, ya que ello comporta la invasión del espacio que la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial", critica el documento elaborado por el magistrado Wenceslao Olea y aprobado por unanimidad, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Con el nuevo organismo, el Ministerio de Economía pretende revolucionar el sistema de resolución de reclamaciones de clientes a bancos, aseguradoras y firmas de inversión, entre otras entidades. La gran novedad es que sus decisiones serán vinculantes para las entidades hasta 20.000 euros. Supone un cambio de gran calado, ya que los dictámenes que ahora emiten el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros no son de obligado cumplimiento, lo que hace que sean ignorados en porcentajes muy elevados por las entidades, abocando a los clientes a desistir o a acudir a los tribunales.
Frente a ello, el CGPJ ha recordado en su informe que las reclamaciones de los clientes a sus entidades financieras constituyen un "puro conflicto entre particulares sometido a Derecho Privado", del que "no es parte, obviamente, ninguna Administración Pública", con lo que la intención de dotar a una "entidad pública la potestad de decidir coactivamente una controversia relativa a una relación privada entre particulares no encuentra el necesario acomodo constitucional". Por todo ello, advierte, "se hace necesario abordar la viabilidad -desde el punto de vista constitucional- de la creación del ente".
En línea con la banca
De esta manera, los jueces se han alineado con las alegaciones que ya el pasado mayo los bancos hicieron llegar al departamento que dirige Nadia Calviño, en el que tachaban de "inconstitucional" el proyecto, como adelantó este diario. "El establecimiento de un sistema de resolución extrajudicial de controversias obligatorio y vinculante de las disputas entre partes privadas incurre en una evidente inconstitucionalidad al ser incompatible con las funciones de nuestro poder judicial", alegó la patronal AEB.
El CGPJ, en la misma línea, critica que el proyecto prevea que, en momentos excepcionales en que la carga de reclamaciones requiera apoyo externo para la nueva Autoridad, esta pueda "recabar la colaboración de otros órganos o entidades públicas o privadas". Así, advierte de que "resulta radicalmente inadmisible" que la "potestad de resolver coactivamente conflictos privados entre particulares pueda, además, resultar cedida a cualquier órgano o entidad pública o privada".
Tasa de 250 euros
El informe también critica la tasa de 250 euros por reclamación que el Gobierno había previsto que pagaran las entidades (no los clientes) para financiar el nuevo organismo, un pago que la oposición quiere rebajar y que el Ejecutivo se ha abierto a modificar. Así, considera que la normativa comunitaria impide que el nuevo procedimiento solo sea gratuito "para una de las partes en conflicto y no para la otra", al tiempo que indica que "sería igualmente necesario adaptar la cuantía de la tasa al importe de la reclamación por cuanto no parece tener sentido" que dicha cuantía "pueda llegar a superar el montante" de la reclamación.
En este sentido, propone fijar una "cláusula de salvaguardia" para que la cuantía de la tasa no pueda ser "superior a un determinado porcentaje" de la cantidad reclama." De este modo, podría lograrse la salvaguarda del principio de igualdad de armas, que queda seriamente comprometido cuando una de las partes puede verse obligada a claudicar ante cualquier reclamación de la otra cuyo importe no supere 250 euros, con el único fin de evitar el devengo de la tasa a su cargo por la admisión a trámite de la reclamación", sostiene el informe respecto a un riesgo del que también han alertado el Banco de España y las patronales bancarias.
El CGPJ, además, considera "exorbitante" que se haya extendido la protección de la Autoridad a "empresarios o profesionales, inversores institucionales, o una persona jurídica", más allá de los consumidores. También critica que las decisiones del organismo se vayan a poder recurrir ante la Audiencia Nacional por dos vías: la contencioso-administrativa (decisiones vinculantes de menos de 20.000 euros) y la civil (decisiones no vinculantes): "Se pueden producir constantes contradicciones". Y afea que el proyecto de ley "adolece del desconocimiento" de que para considerar abusiva una cláusula de un contrato se deba tener en cuenta las circunstancias personales concretas, como ha establecido el Tribunal Supremo.
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