Condiciones laborales
El Supremo avala que las empresas absorban pluses para limitarse a pagar el salario mínimo
El alto tribunal da el visto bueno a que una empresa se ahorre dinero y se limite a pagar el sueldo base, sin tener que sumarle los complementos
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Supremo avala que las empresas absorban complementos salariales de antigüedad para amortiguar en sus balances la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Es decir, si actualmente un trabajador cobra 975 euros (965 euros del SMI y 10 euros más por trienios) es lícito que la compañía, ante el inminente incremento del salario mínimo a 1.000 euros, le suba el sueldo 'solo' a 1.000 euros y no a 1.010 euros (que saldrían de sumar SMI más los trienios). Así lo ha dictado el alto tribunal en una sentencia fechada del 26 de enero de este año en la que los magistrados de la sala de lo social optan por la interpretación más restrictiva para el trabajador y más beneficiosa para el empresario, que puede ahorrarse parte de los costes salariales de aquellos empleados peor remunerados siempre que no se lo limite el convenio colectivo de aplicación.
"La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. [...] Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio, colectivo", cita el Supremo en su sentencia. Los magistrados de la Sala de lo Social se apoyan en la interpretación de que el salario mínimo juega un papel de "garantía salarial mínima" para los trabajadores por cuenta ajena, según define el Supremo, y que las empresas no tienen la obligación de superar dicha linde si no lo han pre acordado antes vía negociación colectiva.
La denuncia se remonta a la subida del SMI del 2019 -que fue sustancial y elevó este indicador de 735,9 euros a 900 euros- y la interpuso la Associació Empresarial D'Economía Social (AEES), patronal con representación en los centros de trabajo para la inserción laboral de las personas con discapacidad. Un sector en el que la cobertura del salario mínimo es muy elevada, pues la gran mayoría de trabajadores se rigen por el mismo. Y un aumento del SMI implica un aumento de costes generalizado por parte de las empresas, que recurrieron a los tribunales para amortiguar dicha subida. Todo ello en contra de las tesis sindicales, que consideran que dicha interpretación restrictiva es una injusticia para los trabajadores, pues les condena a vivir anclados en el salario mínimo, pues a cada nuevo aumento las empresas pueden absorberles los pluses que les redondearían al alza la nómina.
El caso viene del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que ya falló a favor de las empresas y su criterio. "La literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos", reafirma el Supremo. Los magistrados de la Sala de lo Social consideran que apoyar la tesis de los sindicatos hubiera implicado suplantar el papel negociador de patronales y centrales, en tanto que "vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios".
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