Caso Tándem

El juez archiva la causa contra Brufau, Fainé, Caixabank y Repsol por contratar a una empresa de Villarejo

El auto sostiene que no consta que los responsables de ambas entidades participaran en la contratación de Cenyt

Dice que las empresas disponían de un sistema de prevención que las acusaciones no han podido objetar

GRA300  MADRID  07 05 2014 - El presidente de Repsol  Antonio Brufau (d)  conversa con el de La Caixa  Isidre Faine (i)  durante el posado para la fotografia de familia del presidente del Gobierno  Mariano Rajoy  con los grandes empresarios espanoles que integran el Consejo Empresarial por la Competitividad (CEC)  con los que ha almorzado hoy en el Palacio de La Moncloa para analizar la evolucion de la recuperacion de la economia y el empleo  EFE Kiko Huesca

GRA300 MADRID 07 05 2014 - El presidente de Repsol Antonio Brufau (d) conversa con el de La Caixa Isidre Faine (i) durante el posado para la fotografia de familia del presidente del Gobierno Mariano Rajoy con los grandes empresarios espanoles que integran el Consejo Empresarial por la Competitividad (CEC) con los que ha almorzado hoy en el Palacio de La Moncloa para analizar la evolucion de la recuperacion de la economia y el empleo EFE Kiko Huesca / EFE / Kiko Huesca

Ángeles Vázquez

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón quiere irse de vacaciones con el juzgado más ligero. Este jueves ha procedido a archivar la pieza del caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales, relativa a la contratación de la principal empresa del entramado del comisario jubilado José Manuel Villarejo por Repsol y CaixaBank. La decisión supone levantar la imputación que pesaba sobre ambas entidades como personas jurídicas y del presidente de la primera, Antoni Brufau, y del presidente no ejecutivo de segunda entre los años 2011 y 2016, Isidro Fainé

En relación a Fainé y Brufau, el magistrado acuerda en un auto el sobreseimiento provisional de la causa al no constar su participación en la contratación de la mercantil Cenyt del investigado Villarejo, porque la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad, según la documentación aportada por ambas entidades. Por tanto, concluye, “sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”.

Recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico no cabe la responsabilidad objetiva por razón del cargo y, en este sentido, indica, no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de ambas empresas por el mero hecho del cargo que ostentan “en ausencia de indicios sólido de su participación directa o indirecta en los hechos investigados”.

Sistema de prevención

Una vez analizadas las diligencias practicadas y, en concreto, la documental aportada, García-Castellón considera que ambas mercantiles tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos objetos de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que las acusaciones hayan aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión vigentes en las compañías.

La documentación aportada, por tanto, agrega, “permite constatar que los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación”.

Por tanto, a juicio del magistrado, concurre la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, toda vez que, a través de la documentación que se acompaña, y de las declaraciones de los representantes especialmente designados, consta acreditado que ambas entidades contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación y con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad.

Según el criterio que marca en esa resolución, de limitar la responsabilidad a los jefes de seguridad de las grandes empresas, en otra resolución el juez propone juzgar por delito de cohecho al exdirector de Seguridad de Mutua Madrileña Benjamín García Cañón, a José Manuel Villarejo y a su socio Rafael Redondo por contratar a la empresa Cenyt para confeccionar un informe de solvencia sobre un expresidente de la entidad, un proyecto denominado “Autumm” por el que la entidad del excomisario percibió 16.000 euros.