Del 23 al 30 de julio
¿Cómo pedir las ayudas de la Generalitat para empresas del ocio nocturno de hasta 50.000 euros?
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica la orden para la convocatoria de ayudas para empresas del ocio nocturno, tras el anuncio de nuevas restricciones. Aquí las claves para pedirlas
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Govern de la Generalitat ha activado este lunes un fondo de 10 millones de euros para repartir ayudas directas para empresas del ocio nocturno afectadas por las nuevas restricciones y cierres. La partida de transferencias está destinada a compensar parcialmente el impacto de la prohibición de apertura para las compañías del gremio. Este lunes el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado las bases de la convocatoria y estas son sus principales claves.
1. ¿Quién puede pedir las ayudas?
Las ayudas que distribuirá la Generalitat las podrán pedir todos aquellos profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento dedicado al ocio nocturno y que han sido obligados a cerrar. Estos son los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas infantiles.
2. ¿Cubre a todas las empresas del sector?
No todas las empresas del sector pueden solicitar las ayudas dispuestas por el Govern. Y es que solo podrán acceder a las mismas las sociedades que estén en la categoría de pymes, es decir, que empleen a menos de 250 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual que no exceda los 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a los 43 millones de euros.
3. ¿A cuánto asciende la ayuda?
El importe de la ayuda dependerá del tamaño de la empresa. A mayor tamaño, mayor será el importe y al revés. Para aquellos autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores el pago será de 8.000 euros. Si la empresa tiene 10 o más trabajadores y un aforo inferior a 1.300 personas, la ayuda será de entre 8.000 y 30.000 euros. Y si la compañía tiene más 10 o más trabajadores, pero un aforo superior a 1.300 personas, la ayuda será de entre 30.000 y 50.000 euros. El número de empleados y su relación el espacio será determinante para definir el importe final, que consistirá en un pago único y no repetible en el tiempo.
4. ¿Tengo que inscribirme para recibirlas?
Sí, la inscripción es condición indispensable para cobrar las ayudas. Aquellos que no se inscriban, pese a cumplir los requisitos, no cobrarán nada. Tampoco podrán reclamar a posteriori. Las inscripciones se realizarán únicamente de manera telemática a través del portal Canal Empresa, en la página web de Consorci de Comerç, Artesania i Moda y en la web del Departament d'Empresa i Treball.
5. ¿A partir de qué día y hasta cuándo puedo inscribirme?
La ventana de inscripción se abrirá el viernes 23 de julio a las nueve de la mañana y permanecerá abierta durante una semana, hasta el viernes 30 de julio, a las dos de la tarde.
6. ¿Cómo se repartirán las ayudas?
El sistema de reparto de las ayudas será el conocido como 'concurrencia no competitiva'. Es decir, cobrarán todas aquellas empresas que presenten en tiempo y forma sus solicitudes y no se quedará ninguna sin cobrar. De haber un exceso de solicitudes que cumplieran los requisitos, la Generalitat se compromete a poner más dinero para que todo el mundo cobre, aunque fuentes de Empresa reiteran que la medida está bien dimensionada y no habrá desajustes en ese sentido. Los cobros se realizarán por orden cronológico.
7. ¿Cuándo cobraré las ayudas?
La orden publicada este miércoles en el DOGC tampoco explicita los tiempos de pago a los solicitantes. De momento la fecha de cobro se desconoce. La resolución de la concesión de la ayuda se notificará al interesado mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
8. ¿Son incompatibles con otras ayudas?
No, la orden publicada por la Generalitat explicita que estas ayudas son compatibles con otras de carácter estatal, autonómico, municipal o europeo que se han ido desplegando durante la pandemia.
9. ¿Qué obligaciones tengo una vez las cobre?
Las empresas que reciban estas ayudas tienen la obligación de cumplir con los requisitos impuestos y no haber mentido en su solicitud para obtenerlas. Para ello deberán firmar una declaración responsable, que deberá reflejar fehacientemente que lo declarado es cierto. La Generalitat realizará una revisión de no menos del 5% de las solicitudes, para chequear que los receptores verdaderamente cumplen con las bases; además de las comprobaciones previas a la autorización que la Administración pueda considerar necesario.
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