15 días de cierre

Así funcionan las ayudas para empresas y autónomos afectados por las nuevas restricciones en Catalunya

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Gabriel Ubieto

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El Govern de la Generalitat ha decretado una serie de restricciones sobre restaurantes, bares, locales culturales o gimansios, entre otros, durante los próximos 15 días. Las medidas impulsadas desde el Ejecutivo catalán persiguen contener la evolución de la pandemia y muchas empresas verán afectada su actividad por estas. Estas son algunas de las ayudas públicas, ya sean ertes de la covid o prestaciones para trabajadores autónomos, dispuestas desde la Administración para minimizar el impacto de esos cierres o limitaciones de aforo.

¿Qué empresas podrán acogerse a un erte?

La última prórroga de los ertes pactada entre el Gobierno y los agentes sociales contempla la casuística ocurrida en Catalunya. Toda aquella empresa que por orden de la Generalitat no pueda abrir o vea reducido el aforo de su negocio podrá acogerse a un erte de la covid. También aquellas empresas cuya facturación dependa en más del 50% de una de las compañías obligadas a cerrar por las nuevas restricciones. 

La lista de negocios todavía está pendiente de la letra pequeña que publique el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), pero el Govern ya avanzado el cierre de bares y restaurantes, así como la reducción de aforo en teatros o gimnasios, entre otros. Todo nuevo erte se deberá registrar en el Departament de Treball, por los cauces habituales, ya sea virutal o en las oficinas.

¿A cuánto ascienden las ayudas por erte?

La cuantía de las ayudas depende del grado de las restricciones que pesen sobre el negocio. En el caso de un bar o restaurante, que están obligados a cerrar completamente, la empresa dejará de pagar el 100% de las cotizaciones de sus trabajadores, siempre que tenga menos de 50 empleados. Si tiene más de 50, entonces dejará de pagar el 90%.

Si la compañía no tiene que cerrar, pero sufre una limitación de aforo, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en dicimebre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

¿Qué pasa si mi empresa ya está en erte?

Si una de las empresas obligadas a cerrar o a aumentar las restricciones de aforo ya tiene un erte en vigor, puede optar por dos vías. Por un lado, puede mantener el erte que ya tiene en vigor y aumentar la afectación de sus trabajadores. Este trámite no requeriría una nueva gestión con el Departament de Treball, sino con el SEPE, al que tendría que informar de los nuevos afectados. Sobre este erte imperarían las exoneraciones que ya estuvieran en vigor.

Si la empresa considera que puede acogerse a un mayor nivel de exoneraciones, como sería el caso de los ertes por suspensión (de entre el 100% y el 90%), debería extinguir el erte que tuviera en vigor y presentar uno nuevo. Lo que le implicaría volver a enviar al SEPE una solicitud colectiva de prestaciones para sus trabajadores.

Soy un trabajador, ¿tengo que pedir la prestación?

Depende de si tu empresa ya estaba o no en erte. Si no lo estaba, deberá ser la compañía la que realice la solicitud colectiva al SEPE para tu prestación. Y el cobro de la misma no llegará hasta noviembre o diciembre, según los ritmos de gestión de la dirección y del SEPE.

Si la empresa ya estaba en erte y aumenta la suspensión de sus trabajadores, la prestación será la misma, aunque puede aumentar la cantidad cobrada. Pero no será necesario realizar un nuevo trámite.

Soy autónomo, ¿a qué ayudas tengo derecho?

El Gobierno también ha habilitado ayudas para el colectivo de autónomos en caso de rebrote. Para ellos existe una prestación de cese de actividad extraordinario. Esta deberá solicitarse a la Seguridad Social y dará derecho a una paga del 50% de la base de cotización. Lo que, en caso de que el autónomo cotice por la mínima (la gran mayoría de los casos), se traduce en 472,2 euros. Si el autónomo es familia numerosa, la ayuda será del 70% de la base; en el caso de la mínima, 661 euros.

Esta prestación se abonará en un pago único y que también da derecho a una bonificación de la cuota de autónomos para el mes en el que se solicita la ayuda y para el siguiente.

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