LA LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS
¿Qué actividades no esenciales vuelven y cuáles siguen sin estar permitidas desde el lunes 13 de abril?
Tras concluir la restricción absoluta, retornan al trabajo el grueso de trabajadores afectados por esa medida
Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, este lunes (martes en Catalunya porque el lunes es festivo en esta comunidad) regresará al trabajo el grueso de empleados afectados por esta prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.
Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos. Repasamos las actividades que vuelven a estar permitidas y las que no:
- El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
- También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
- Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de este lunes, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los usuarios de metro, bus y trenes.
- La Administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.
- Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
- Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.
- En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
- Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.
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