VIVIENDA
¿Qué es la moratoria hipotecaria y cómo puedo acceder a ella?
El pasado 18 de marzo entró en vigor la moratoria hipotecaria. Una medida impulsada por el Gobierno para que los ciudadanos que se hayan visto afectados por el coronavirus puedan solicitar la suspensión de los pagos de las cuotas de sus hipotecas
Laura Martínez (iAhorro)
Experta en hipotecas de iAhorro
Firma invitada
Desde el pasado 19 de marzo todos aquellos ciudadanos que cumplían los requisitos establecidos por el Ejecutivo han podido acogerse a esta medida que se prologará quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Quién puede acceder a la moratoria hipotecaria?
La moratoria del pago de las cuotas del préstamo hipotecario solo afecta a los ciudadanos que tengan una hipoteca de su vivienda habitual. No afecta en los casos de segunda vivienda o residencia vacacional.
Desde iAhorro os damos todas las claves de los requisitos que hay que cumplir:
- Los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior de pedir la solicitud de la moratoria el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Si la unidad familiar tiene hijos, el límite se incrementará un 0,1 por cada hijo el IPREM. En el caso de ser una familia monoparental el incremento será del 1,5 en el IPREM.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% o dependencia, el incremento será de cuatro veces el IPREM y en algunos casos puede llegar hasta cinco veces el IPREM. Siendo acumulable en el caso de los hijos.
- En el caso de que la mensualidad de la hipoteca más los gastos de los suministros básicos como luz, agua y gas superen el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Si el esfuerzo económico de la unidad familia se ha visto alterado y la carga de la hipoteca sobre la renta se haya multiplicado como mínimo un 1,3.
¿Qué documentos necesito para pedir la moratoria?
Varias entidades financieras ya han adaptado sus páginas web para poder informar a sus clientes sobre la moratoria hipotecaria. Ante la imposibilidad de poder acercarse a las sucursales, los bancos están gestionando estas solicitudes de forma online o telefónica para poder atender a todos sus clientes.
Documentos que necesitará enviar el hipotecado a su banco :
- Certificado de desempleo: se puede solicitar en la web del SEPE.
- En el caso de ser un autónomo el documento a presentar será el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Libro de familia
- Certificado de empadronamiento
- Nota simple de la vivienda
- Escritura de compraventa de la vivienda
- Declaración de discapacidad
- Declaración del hipotecado en referencia al cumplimiento de los requisitos.
Una vez entregado todos los papeles, la entidad tendrá 15 días para pronunciarse si concede o no la moratoria. Desde ese momento, el banco ya no podrá ejecutar la cláusula de vencimiento anticipado, tampoco podrá exigir el pago de la cuota ni cobrar intereses al cliente.
Laura Martínez, iAhorro.com
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