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Trabajadoras del hogar y coronavirus: derechos y dudas laborales

El abogado del Col·lectiu Ronda, Nacho Parra, trata de resolver algunas de las principales dudas sobre prestaciones y condiciones de trabajo de este colectivo

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Gabriel Ubieto

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La actual crisis del coronavirus ha afectado a todos los sectores económicos, en mayor o menor medida. Las trabajadoras del hogar, pese a tener unas características especiales dentro de la normativa laboral, también están sufriendo los efectos colaterales del confinamiento y las incertidumbres en relación a los nuevos escenarios que ha abierto la crisis del covid-19. En el presente consultorio, el abogado del Col·lectiu Ronda, Nacho Parra, trata de resolver algunas de las principales dudas al respecto. 

Soy una trabajadora del hogar, ¿puedo ir a trabajar al domicilio o domicilios donde estoy contratada?

Sí. Una trabajadora del hogar tiene una relación laboral (de carácter especial), lo que supone que puede desplazarse al domicilio o domicilios en los que está contratada para realizar la prestación de servicios. Éste es uno de los supuestos en los que se permite la movilidad de las personas, de forma que el desplazamiento está permitido.

Me para la policía mientras voy de camino al trabajo, ¿debo comunicar la dirección del domicilio donde presto servicio? ¿Debo facilitar algún dato de mi empleador?

Sí. En el caso de que la policía pare a una trabajadora del hogar mientras se desplaza a su trabajo, como se corresponde con uno de los casos en los que la movilidad está permitida, deberá comunicar la dirección del domicilio en el que trabaja (que se constituye como centre de trabajo), así como los datos del empleador que sean reequeridos (ya que éste se configura como empresario en la relación).

La persona para la que trabajo me ha dicho que no venga mientras dure el confinamiento, ¿tengo derecho a algún tipo de prestación durante esos días?

En este caso hay que distinguir diferentes supuestos. En primer lugar, si la comunicación del empleador es unilateral y sin acogerse a los procedimientos de suspensión previstos legalmente (erte por fuerza mayor u otra causa), debe entenderse que estamos ante un permiso retribuido, de forma que la trabajadora mantiene el derecho a percibir su salario. Por otro lado, tanto si media una suspensión de contrato por mutuo acuerdo mientras dure el confinamiento, como si se aplica alguno de los procedimientos de supensión por fuerza mayor, la trabajadora será exonerada de prestar servicios, ostentando el derecho al reingreso una vez finalice la situación, pero sin poder acceder a prestación por desempleo dado que las trabajadoras del hogar no tienen reconocido derecho a esta prestación.

Por lo tanto, las trabajadoras del hogar únicamente podrán la renda garantida ciutadana, siempre que se cumplan los requisitos estipulados para ello: no trabajar, tener más de 23 años, tener una residencia en Catalunya superior a los 2 años, y haber percibido durante los dos meses anteriores a la solicitud unos ingresos inferiores al 97% del indicador de renta de suficiencia de Catalunya (definido en función de los miembros de la unidad familiar y que se sitúa en 644 euros mensuales actualmente en el caso de que la unidad la integre una persona).

¿Puede aplicarme un ERTE mi empleador?

Sí. La legislación actual no excluye a las trabajadoras del hogar de la aplicación de un erte por fuerza mayor o de un procedimiento de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, el empleador deberá seguir el procedimiento legalmente establecido (sin que exista ninguna especificidad por la especial relación laboral), y la trabajadora del hogar podrá ser afectada. Así, la aplicación de un erte sobre la trabajadora del hogar suspenderá el contrato de trabajo, si bien no dará derecho a percibir la prestación por desempleo.

Tengo posibles síntomas relacionados con el coronavirus, ¿puedo solicitar la baja por incapacidad temporal?

Sí. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal, de forma que deberán ponerse en contacto con el servicio público de salud para la tramitación del correspondiente parte de baja, y permanecerán en esta situación hasta que se tramite el alta médica. Durante el proceso de incapacidad temporal, si el servicio público de salud determina que la baja es causada por el COVID-19 (atendiendo a la sintomatologia existente), la prestación correspondiente será del 75% de la base reguladora desde el primer día. Asimismo, idéntica situación se produciría en caso de que la trabajadora del hogar debiera estar confinada por haber estado en contacto con alguna persona contagiada por coronavirus.

Soy una trabajadora del hogar pero no estoy dada de alta en la Seguridad Social, ¿tengo acceso a alguno de estos derechos?

En el caso de que la trabajadora del hogar no tenga contrato de trabajo y no esté dada de alta en la Seguridad Social, no tendrá derecho a acceder a la prestación por incapacidad temporal (tanto si enfermara como si debiera estar confinada). Por lo tanto, sólo tendría derecho a percibir la renda garantida ciutadana, siempre que se cumplieran los requisitos descritos previamente.