resolución

El Supremo declara nulo un crédito con tarjeta 'revolving' al 27,24%

El Supremo ve usura en un interés del 27% de una tarjeta de pago aplazado

Pago con tarjeta de crédito. / periodico

Ángeles Vázquez

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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha puntualizado el criterio sobre los créditos 'revolving' que fijó en 2015. Lo ha hecho al avalar la nulidad de un contrato de este tipo mediante uso de tarjeta en el que declara "usurario" el interés remuneratorio, fijado en el año 2012 en el 26,82% TAE y que alcanzó el 27,24% cuando se interpuso la demanda. La sentencia declara estas cantidades "notablemente" superiores "al normal del dinero y manifiestamente desproporcionadas", según los elementos que establece para determinarlo, que pasan por la estadística que desde 2017 publica el Banco de España. 

Los nueve magistrados que forman la Sala de lo Civil explican que la demanda solo pedía la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, en función de la Ley de Represión de la Usura de 1908, promulgada en un momento en el que las circunstancias sociales en España eran tan distintas a las actuales que utiliza términos "claramente indeterminados", como interés "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancas del caso". Eso obliga a los tribunales a "hacer una ponderación", una vez fijado el índice de referencia. 

La sentencia declara primero que esa referencia del "interés normal del dinero" que ha de utilizarse, para determinar si el interés remuneratorio entra dentro de lo justificado o es usurario, es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y 'revolving' publicado desde el 2017 por las estadísticas que el Banco de España.

Justo ahí es donde se agarra el banco que firmó el contrato anulado, WiZink, para poner pegas a al resolución: sostiene que el órgano supervisor no refleja en su baremo el TAE, sino el TEDR (que excluye las comisiones).  

Para saber cuándo el interés de un crédito 'revolving' es usurario, el tribunal tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para la comparación, que era algo superior al 20% anual, es ya muy elevado, por lo que sería "absurdo" que se necesitara que se "acercara al 50%" para poder declarar que supera "notablemente" el precio normal del dinero. Fuentes jurídicas restan importancia a la crítica de la entidad y señalan que no quiere decir que los préstamos de este tipo con un TAE superior al 21% tengan que ser necesariamente usura, pero sí lo serán en cuanto se alejen. 

La patronal Asnef, la más representativa de créditos al consumo, sí cuenta con una estadística de tipos TAE para este producto. En el 2012, cuando se suscribió el contrato anulado, se movía entre el 23 y el 19%, por lo que el firmado por 26.82% era significativamente superior. 

Deudor cautivo

La sentencia, como la de 2015, señala que este producto se dirige a particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos y que el límite del 'revolving' se recompone constantemente y los intereses y comisiones se capitalizan para devengar el interés; como las cuantías de las cuotas no suelen ser elevadas en comparación con la deuda pendiente, la persona acaba convirtiéndose en un "deudor cautivo".

El tribunal niega que pueda justificarse la fijación de un interés tan superior al normal por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Agrega que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico". Además, conduce a una elevación porcentual del tipo de interés medio tomado por "interés normal del dinero".

En toda Europa

WiZink Bank, en un comunicado, recuerda que las tarjetas de crédito con pago aplazado son un producto regulado y utilizado por consumidores en toda Europa y que él cumple la normativa vigente. A continuación pasa a resumir el fallo y destaca que reconoce que las tarjetas de pago aplazado son un mercado diferenciado con unas características concretas, distintas a otros productos de crédito.

Sostiene que el Supremo no establece un criterio fijo para entender qué puede considerarse “notablemente superior” a la referencia del mercado y califica de "confusos" los términos de comparación al comparar el índice TAE (que incluye comisiones) en el que se firma el contrato con el TEDR, que es el que figura en el índice de referencia del Banco de España.