Sentencia del Supremo

¿Qué son las tarjetas 'revolving' y cómo funcionan?

El Supremo no había conseguido hasta ahora establecer una jurisprudencia clara sobre el carácter usurario de esos créditos de consumo

Avance 8Pago en un TPV con una tarjeta 'contactless'.

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Max Jiménez Botías

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Las tarjetas 'revolving' acumulan miles de demandas en España que hasta ahora han sido resueltas de forma mayoritaria en el sentido de considerar que los intereses aplicados --superiores al 20% TAE y, a menudo, cercanos al 30%-- vulneran el contenido de la ley de represión de la usura de 1908. Así lo ha venido considerando el Tribunal Supremo, qque ha argumentado que hay que considerar usurarios y, por tanto, nulos los préstamos a los que se aplique un interés remuneratorio «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado». El tipo de interés medio aplicado a los créditos al consumo, se sitúa entre el 7% y el 9%.

El pleno del Tribunal Supremo falló el 25 de noviembre del 2015 en contra del Banco Sygma Hispania, en un recurso de casación presentado por esta financiera, en el que la condenaba a devolver lo cobrado de más a un cliente por un préstamo al consumo con un tipo de interés del 24,6%, del que el Supremo decretó el carácter usurario. Hay jurisprudencia, pero también hay controversia sobre cómo interpretar algunos aspectos de la sentencia del 2015. El Supremo considera que, para determinar si hay usura, la comparación del tipo de interés del crédito en cuestión debe establecerse con el tipo de interés medio de los préstamos de consumo. Sin embargo, algunas audiencias provinciales y algunas secciones de los mismos tribunales en otras provincias defienden que la comparación debe establecerse con el mismo tipo de interés de los créditos 'revolving'. Las Audiencias de Pontevedra, Huelva, Sevilla y algunas secciones de Madrid y Barcelona tienden a hacer esa interpretación.

Recurso de Wizink

Wizink, antigua filial de Banco Popular,--ahora del Banco Santander-- es una de las entidades que con más frecuencia se ha tenido que enfrentar en los juzgados a demandas por esta cuestión. La entidad finalmente presentó un recurso al Supremo con la expectativa de que defina la jurisprudencia. La fima de consumo solicita que los créditos en modalidad 'revolving' dejen de tener la consideración de créditos al consumo. La petición, que el alto tribunal ha decidido resolver de forma preferente dada «la elevada litigiosidad provocada por este producto financiero», pretende que el baremo para valorar si resultan usurarios los intereses remuneratorios aplicados a los créditos articulados a través de estas tarjetas deje de ser el tipo de interés medio de los créditos al consumo concedidos por el conjunto de las entidades durante el año en curso.

Según Wizink, que ha provisionado más de 25 millones de euros para hacer frente a pago derivados de las demandas interpuestas por numerosos afectados, los créditos 'revolving' no son créditos al consumo y, por tanto, no se puede tomar como referencia el tipo de interés medio de estos créditos para determinar si los intereses superiores al 20% TAE habitual entre las tarjetas revolving resultan «manifiestamente desproporcionados» tal y como hasta ahora defienden algunos tribunales españoles.

Deudas imposibles de liquidar

Algunos experto en derecho bancario consideran que no existe ninguna razón para excluir las tarjetas 'revolving' del cómputo global de los créditos al consumo y, de esta forma, otorgar carta de validez a unos intereses «que generan deudas perpetuas prácticamente imposibles de liquidar», según destaca Óscar Serrano, del Col·lectiu Ronda. «No estamos hablando de simples tarjetas de crédito -aclara el abogado- sino de líneas de crédito en la que los usuarios pueden disponer libremente de dinero hasta alcanzar el límite establecido y volver a disponer en él a medida que se devuelve el dinero dispuestos.

El problema está en que esta línea de crédito se ofrece con la posibilidad de fijar el importe de la cuota mensual a abonar y, en algunos casos, se permite que esta cuota sea por cantidades tan bajas como 20 o 30 euros al mes. Esta cantidad no es suficiente para cubrir los intereses que genera el tipo de interés y provoca una nueva deuda que se suma a la inicialmente contratada y, a la vez, genera nuevos intereses. El resultado es una deuda perpetua, impagable en muchos casos.