nuevo gravamen

Catalunya será la primera comunidad que grava los bienes de lujo de las empresas

El Govern aprueba este martes la ley que fija un tipo progresivo del 0,21% al 2,75% sobre esos activos

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Catalunya será la primera comunidad autónoma que aplica el impuesto que grava los bienes de lujo no productivos que estén en manos de las empresa y que, por tanto, no sean necesarios para su actividad. La apliación del gravamen será aprobada en la reunión del 'Consell Executiu' de la Generalitat que tendrá lugar este martes. El impueto fija un tipo progresivo del 0,21% al 2,75% sobre activos considerados "improductivos": viviendas, vehículos de más de 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas. Este impuesto fue aprobado por el Parlament en abril del 2017, pero posteriormente fue recurrido y la ley suspendida por el Tribunal Constitucional, aunque en febrero del 2018 aceptó una modificación planteada a la ley y decretó su constitucionalidad. 

El decreto introduce algunos cambios técnicos sobre la definición de 'bien no productivo', así como el periodo de referencia -que se fija en 10 años- para el cómputo de los beneficios no distribuidos que deben permitir que un determinado bien o derecho sea considerado improductivo. Se regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto: del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los años ya devengados -2017, 2018 y 2019-, a liquidar entre octubre y noviembre del 2019.

Actividades particulares

El impuesto grava determinados biene que suelen ir a nombre de las empresas cuando en realidad se utilizan para actividades particulares (de los socios, partícipes y familiares de estos ). Y, por tanto, se propone adecuar la titularidad jurídca de tales activos a la titularidad real de los mismos. "De esta manera, se consigue una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal al evitar prácticas de elusión fiscal en incorporar patrimonio personal a estructuras societarias", destacan fuentes del Govern.

Tendrán que tributar las sociedades (no las personas físicas) para aquellos bienes de su titularidad no asociados a la actividad económica directa. Y estarán excluidos los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, y en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativos.

La Generalitat desconoce el número de contribuyentes afectados por el impuesto, así como el número de bienes que pueden estar afectados. Y pone de manifiesto que  una de las fuentes que podría facilitar información al respecto es el impuesto sobre sociedades, pero este es un tributo estatal que no ha sido cedido a las comunidaes autónomas.