DEUDAS
La lista de morosos de Hacienda publicada hoy incluye 4.855 deudores

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en rueda de prensa en el Ministerio de Hacienda, el 24 de noviembre. / periodico
La Agencia Tributaria ha publicado ya la lista de morosos en la página de su sede electrónica. La relación incluye a los deudores con la Hacienda Pública con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros, pendientes de pago a 31 de julio de este año, y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.
Según las mismas fuentes, el importe global de deudas recogido en este listado supera los 15.600 millones de euros, y la cifra total de deudores alcanza los 4.855, de los que 345 son personas físicas, con una deuda que sobrepasa los 700 millones de euros, y 4.510 son personas jurídicas, con pagos pendientes de 14.900 millones de euros.
En la lista de mayores deudores con la Administración Tributaria se identifica completamente a los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, con su nombre, apellidos, NIF, razón o denominación social completa.
De los más de 15.600 millones de euros de deuda pendiente de pago recogidos en este listado, más de 6.500 millones de euros, el 42% del total, es deuda de morosos en proceso concursal, es decir, afectada por un procedimiento en el que las posibilidades de cobro efectivo de la deuda son reducidas mientras dure el concurso. En conjunto, en el listado aparecen casi 1.700 deudores concursales, el 35% del total.
Además, con 825 morosos incluidos en esta lista se han realizado derivaciones de responsabilidad subsidiaria o solidaria a terceros distintos del deudor principal, por un importe superior a 1.500 millones de euros, equivalentes a cerca del 10% de la cuantía total de la deuda que figura en el listado. Estas actuaciones alargan en el tiempo la recaudación de dichas deudas, según las mismas fuentes.
En la Orden del Ministerio de Hacienda que detallaba cómo se iba a publicar este listado, se especifica que esta lista de grandes deudores estará disponible sólo tres meses desde su fecha de publicación, de manera que se asegurará su desaparición cumplido este plazo. Además, se impedirá que se localice a través de motores de búsqueda en Internet.
Con la publicación de esta lista se da cumplimiento a lo desarrollado en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
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