tramitación en el Constitucional

La ley de horarios comerciales catalana estará suspendida durante cinco meses

La normativa comercial autonómica es uno de los ejes del conflicto político entre el Gobierno y la Generalitat

Un día de tiendas en La Roca Company Stores.

Un día de tiendas en La Roca Company Stores. / periodico

EDUARDO LÓPEZ ALONSO / BARCELONA

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La ley de horarios comerciales es uno de los escollos en las relaciones entre el Govern de la Generalitat y el Ejecutivo de Mariano Rajoy. El desencuentro deberá definirse en un plazo de cinco meses, tiempo que se ha dado el Tribunal Constitucional para decidir la legalidad o no de un marco legal en principio restringido al ámbito autonómico y en el que el Gobierno del Partido Popular ha encontrado un nuevo frente de conflicto en el marco de las tensiones soberanistas.

La ley de horarios comerciales, que regula la actividad comercial, es el hueco que ha encontrado el PP en su cruzada por la liberalización en favor de las grandes superficies y en contra del criterio de varias administraciones autonómicas y los pequeños y medianos comercios. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) suspendió este miércoles la ley catalana de horarios comerciales tras admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno.

CUESTIÓN CONSTITUCIONAL

El artículo 161.2 de la Constitución permite al Ejecutivo impugnar una norma autonómica, y obliga al Constitucional a suspenderla cautelarmente mientras resuelve el litigio. El marco normativo vasco y catalán están en el punto de mira. Congreso, Senado y parlamentos autonómicos disponen de un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones.

TESIS DEL GOBIERNO

La tesis del Gobierno es que la normativa catalana es más restrictiva que la legislación estatal. El máximo horario semanal de apertura comercial que establece la Generalitat es de 72 horas, frente a las 90 horas del marco estatal. "La regulación de la Generalitat vulnera la legislación estatal dictada en la materia al establecer un régimen más restrictivo para la libertad comercial que el contemplado en la normativa básica estatal aplicable en todo el territorio nacional en los siguientes aspectos", argumenta el Ejecutivo.

LOS LÍMITES

El Gobierno de Mariano Rajoy aclara que, si bien la Generalitat de Catalunya tiene competencia para ordenar su comercio interior y dictar su normativa autonómica, debe tener en cuenta los "límites" establecidos en el artículo 149 de la Constitución, que concede al Estado la competencia para dictar normativa básica en la materia. El Govern de Artur Mas reivindica sus competencias en defensa del que siempre han denominado un modelo comercial propio y que no ha suscitado demandas de cambio por parte de los ciudadanos.

LOS PUNTOS DE CONFLICTO

Las principales diferencias entre los marcos comerciales son tres: Las horas máximas de apertura, los periodos de rebajas y la superficie máxima de los establecimientos de libre apertura. 

En el caso de las rebajas, la normativa estatal es completamente liberalizadora, mientras que la catalana la restringe a periodos concretos (las tradicionales rebajas de invierno y verano).

En el caso de la libre apertura, la normativa estatal establece que pueden abrir todos los días del año los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa. En el caso de la normativa catalana, esa superficie se limita a 150 metros cuadrados. En general, el marco legal catalán es más restrictivo (ver la tabla por tipo de comercio).