INVESTIGACIÓN POR UNA DEFRAUDACIÓN MILLONARIA A hACIENDA
Cuatrecasas podrá ser juzgado hasta por 10 delitos fiscales
La Audiencia de BCN anula el archivo de nueve fraudes y apoya a la acusación

Emilio Cuatrecasas, en mayo del 2010, en su despacho de Barcelona.
El abogado Emilio Cuatrecasas Figueras, socio principal del bufete que lleva su nombre, no será juzgado solo por un delito de fraude a Hacienda, como acordó el juez, sino por todos los que considere el fiscal, como la Generalitat y el Abogado del Estado, según ha decidido ahora la Audiencia de Barcelona. Hasta a 10 delitos de estas características (los mismos que reclamaba la fiscalía en la querella) se puede enfrentar el reconocido jurista por un presunto fraude de 3,7 millones de euros.
La Sección Sexta de la Audiencia ha estimado los recursos de la fiscalía y resto de acusaciones y ha revocado el auto de noviembre del 2013 del Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona por el que se archivaba nueve de los 10 delitos por lo que había sido imputado Cuatrecasas. De esta manera, el abogado quedaba exculpado de los delitos por el impago de impuestos correspondientes a determinadas anualidades y solo le quedaba pendiente para el juicio un presunto fraude fiscal de 266.262 euros del ejercicio del 2006 y relativo al impuesto de sociedades. Los magistrados consideran que no se debe acotar el número de delitos
La fiscalía expone en su querella, presentada a finales del 2011, que a raíz de «una sucesión de negocios simulados», Cuatrecasas quiso aparentar que su patrimonio se hallaba «afecta a una actividad económica».
GASTOS PARTICULARES / El imputado, según la acusación, incluyó como gastos de una actividad empresarial los generados por sus viviendas, barco de recreo, mobiliario, viajes y otros dispendios que, así, fueron deducidos de la contabilidad de una de sus sociedades, «con el correspondiente fraude fiscal». La Audiencia de Barcelona insiste en que la inspección tributaria alega en sus informes «la condición de simulados» de contratos de arrendamiento, que dio lugar, en relación al impuesto de sociedades, a la «deducción indebida de gastos producidos por el uso particular de los bienes».
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