Intangibles
Evolución y pagas extra
Esther Sánchez
Manager de Recursos Humanos y Profesora de Derecho del Trabajo. Analista de Agenda Pública.
ESTHER SÁNCHEZ
Seguramente, muchos de los afortunados que trabajan ya están haciendo planes para gastar la paga extraordinaria de Junio: las colonias de los niños mientras no tenemos vacaciones; el viaje de verano para resarcirnos de la alienante vida cotidiana; el ingreso a Hacienda del primer plazo del impuesto de la renta, o simplemente el pago de los asfixiantes gastos corrientes.
En cualquier caso, la «paga extraordinaria» es una bendición. Una especie de regalo que nos reconcilia con nuestro trabajo y nuestra empresa. Una feliz ficción que, al menos, dos veces al año incrementa nuestra nómina y activa los dispositivos de la abundancia.
Siendo así, ¿cómo alguien podría cuestionar su existencia?...
Vayamos a los orígenes. El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de diciembre de 1944 publicó una orden en la que se disponía que, para conmemorar la Natividad del Señor, se abonara una gratificación equivalente a la retribución de una semana, pagadera el día 23 de los corrientes.
Un año más tarde, otra orden aprobó que la paga tuviese carácter general e indefinido con motivo de las fiestas de Navidad. La popularidad de la medida, en la España de la postguerra, provocó que en 1947, el Gobierno reconociera, «por razones fundamentales de justicia social», otra paga extra, esta vez para conmemorar «el Alzamiento Nacional».
Los tiempos han cambiado y la cosmética semántica ha democratizado la redacción legal, de manera que el actual Estatuto de los Trabajadores solo señala que «el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores».
Más allá de las formas, el contenido subliminal se mantiene intacto. La idea de que se trata de una «gratificación extraordinaria» oculta que se trata del pago diferido de un salario que ya hemos devengado y al que tendríamos derecho cada mes.
Dicho de otra forma, la paga extra es la suma del trocito de sueldo que cada mes se nos quita para dárnoslo en Navidad o en verano.
Su finalidad es la de «ayudar» a cubrir los gastos extraordinarios que se generan en unas épocas de año, hecho que transforma al empresario en gestor de nuestros actos privados de consumo y al legislador en tutor que nos protege frente a nuestra falta de planificación y capacidad de ahorro.
Y la obligación de que se imponga uno de los pagos en Navidad reitera una vez más la falta de sensibilidad y de apertura a otras culturas y abunda en una tradición que, de forma claramente dirigista, asocia celebración y tiempo libre a consumo. Siendo así, ¿cómo no se nos ocurre convertir lo extraordinario en ordinario y que cada uno pueda gestionar autónomamente lo que es suyo?
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