El Tribunal Supremo aclara que la cláusula suelo es nula si se inclumple cualquier requisito de transparencia

El BBVA anuncia que dejará de aplicarla, con lo que perderá 35 millones solo en julio

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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El Tribunal Supremo ha aclarado que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo.

El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario", no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.

El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

El BBVA ha anunciado este miércoles que dejará de aplicar, con efectos desde el pasado 9 de mayo, las cláusulas suelo en las hipotecas de sus clientes, con lo que estos podrán beneficiarse plenamente de las rebajas del euríbor.

Esta decisión supondrá para la entidad dejar de ganar unos 35 millones de euros solo en julio, el primer mes completo en el que se aplicará esta medida teniendo en cuenta la actual cotización del euríbor a un año, según ha informado el banco a la CNMV.

"En meses sucesivos el impacto dependerá de la evolución del euríbor a un año", añade el comunicado del BBVA, que llega el mismo día en el que el Tribunal Supremo ha aclarado que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor.

PRÉSTAMO FIJO

El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable solo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor.

En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.

También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo".

Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo".

Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato o las que se ubiquen "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA".

Además, serán opacas si no se han realizado "simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual" y si no existe una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad".

Sin embargo, hacen hincapié en que "la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas.

La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.