Contra la intimidad

Este es el delito por el que investigan a canteranos del Real Madrid que han difundido el vídeo sexual de una menor

Detenidos cuatro canteranos del Real Madrid por difundir un vídeo sexual con una menor

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Carles Planas Bou

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Un jugador del Real Madrid C mantiene una relación sexual con una menor de 16 años, la graba y comparte el vídeo en un grupo de WhatsApp en el que, al menos, había otros tres canteranos del club blanco. Los hechos ocurrieron hace unas semanas y, como ha adelantado 'El Confidencial', la policía detuvo ayer a los cuatro implicados tras una denuncia presentada por la madre de la chica.

Presuntamente, el vídeo de contenido sexual habría sido compartido sin el consentimiento de la menor. Es por eso que se les acusa de un delito de revelación de secretos. El artículo 197.7 del Código Penal define ese delito como la práctica de difundir imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona "que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros", cuando esa divulgación "menoscabre gravemente su intimidad personal".

Aunque se haya obtenido el contenido de forma legal, si su difusión es no consentida ese acto se castiga con penas que van de tres meses a un año de prisión o con multas de 6 a 12 meses.

El delito no solo penalizaría al canterano del Madrid que grabó y compartió su encuentro sexual con la menor. La ley contempla que si los receptores de ese vídeo también lo difunden entre terceros sin el consentimiento de la víctima serán sujetos a multas de uno a tres meses. Eso es porqué ambos actos violan el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, recogidos en la Constitución Española.

Víctima menor

El escándalo en la cantera y el filial del Madrid va más allá, pues la víctima es menor. En ese caso, el Código Penal especifica que "la pena se impondrá en su mitad superior", al igual que si los hechos hubieran "sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (...), la víctima fuese una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa".

El artículo 197 también contempla otros escenarios. Si el vídeo se ha obtenido en primera instancia sin permiso de quién aparece en él se trataría de un delito de descubrimiento de secretos, penado con 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Si además lo difunde la pena ascendería a entre 2 y 5 años de prisión.

Este tipo de prácticas, desgracadamente, ocurren. En junio de 2022, el presentador Santi Millán fue víctima de la filtración en redes sociales de un vídeo privado en el que mantenía prácticas sexuales con una mujer.