En su informe

La fiscal no ve motivo para investigar a Pisarello, pero abre la puerta a denunciar en Barcelona la quiebra de Open Camp

La fiscalía se opone a que el Supremo investigue a Pisarello y Asens por la quiebra de Open Camp

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Ángeles Vázquez

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La fiscal del Tribunal Supremo Paloma Abad considera que no hay indicios consistentes y determinados de responsabilidad criminal contra los ahora diputados Gerardo Pisarello y Eloi Badia, para admitir a trámite la querella presentada por Gaudí Innovation SLU por la quiebra de Open Camp. No obstante, en su informe, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, abre la puerta a que los hechos se denuncien "ante otras jurisdicciones", en referencia a los juzgados de Barcelona, por ser la ciudad donde se habrían cometido los delitos denunciados.

La representante del ministerio público señala que dos de los cuatro querellados son diputados y por tanto aforados ante el Supremo. Los otros dos son el abogado Jaume Asens, diputado en la anterior legislatura, y la comisionada municipal de Deportes de Barcelona entre 2015 y 2019, Marta Carranza. A continuación añade que la circunstancia de que haya aforados supuestamente implicados en unos hechos presuntamente delictivos no significa que no puedan investigarse en otros juzgados, en los que se "pudieran concretar en el curso de la investigación datos incriminatorios más consistentes contra ellos". Los presentados en la querella no son suficientes para admitirla a trámite, insiste.

Afirma que "no es suficiente que aparezcan mencionados unos aforados" para iniciar una causa en el Supremo, "sino que es necesario que se detecten indicios de responsabilidad que conlleven la necesidad de dirigir el procedimiento contra el aforado, no bastando las posibilidades, más o menos cercanas, o que las alusiones sean directas o indirectas en los hechos objeto de querella".

De manera inquisitiva

Gaudí Innovation considera responsable al Ayuntamiento de Barcelona del cierre y consecuente quiebra de Open Camp, porque cuando En Comú-Podem asumió la alcaldía procedió a "de manera inquisitiva y específica" a "la paralización y detención de unos predeterminados proyectos turísticos y comeciales promovidos por la iniciativa privada y concertados legalmente" entre el Consistorio anterior y Open Camp Anillo Olímpico.

Según los querellantes, "durante más de tres años y hasta su efectiva destrucción, 'las autoridades municipales querelladas tramaron, orquestaron y ejecutaron un deliberado plan delictivo dirigido a impedir y detener la actividad empresarial del parque temático Open Camp", lo que supuso la pérdida de 252 puestos de trabajo directo y 35 indirectos, así como una pérdida para las 24 empresas promotoras de 31 millones de euros.

Pisarello era entonces el primer teniente de alcalde de Barcelona y presidente de la empresa municipal BSM, con la que antes de su llegada, en 2013, se habían firmado los contratos necesarios para la puesta en funcionamiento de un parque temático del deporte en el anillo olímpico de Barcelona. Asens era el tercer teniente de alcalde y Badía fue concejal de Presidencia y también estuvo al frente de BSM.

En opinión de la fiscal, la querella no individualiza las conductas presuntamente delictivas de los aforados que determinarían que el Supremo admitiera a trámite la querella e iniciara la investigación. En otros casos, recuerda, el alto tribunal "ha considerado generalmente procedentes que, resultando resultando querelladas o denunciadas varias personas, aforadas y no aforadas, la instrucción se inicie por los órganos competentes respecto de los no aforados, sin perjuicio de lo que resulte procedente si aparecen indicios consistentes contra los aforados".

En este sentido cita un auto de 2001 que decía que “no puede perderse de vista que la competencia atribuida a esta Sala es de carácter excepcional, por ello, de manera reiterada, se viene exigiendo que cuando se imputan acciones criminales a diversas personas y sólo una de ellas es aforada, procede iniciar la investigación por aquellos que no gozan de fuero o privilegio. En caso contrario se produciría una grave disfunción en la actividad normal de esta Sala que tiene, la competencia para conocer fundamentalmente de los recursos de casación y revisión, sin perjuicio de las demás atribuciones que les encomiendan las leyes”.